REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-003455
ASUNTO : DP01-S-2011-003455

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. BELKYS HERRERA
LA VICTIMA: MONICA DARLEY PEDRIQUEZ GALVIS
EL IMPUTADO: DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA
LA DEFENSA PÚBLICA: BG. MILEHYDI LOPEZ
LA SECRETARIA: ABG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO

RESOLUCIÓN JUDICIAL AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en fecha 18.05.2015 la audiencia de presentación de detenido por orden de aprehensión por incomparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado: DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 y el articulo 107 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Solicito que sea acordada la aprehensión legitima, se ratifique el oficio del exclusión de pantalla, es todo; celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 18.05.2015, con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la víctima MONICA DARLEY PEDRIQUEZ GALVIS, la cual estuvo presente en audiencia; ADMITIDA LA ACUSACION y ADMITIDO los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, que riela en los folios 39 al 44 los cuales se dan por reproducidos en este acto, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, los delitos por el cual se le sigue el proceso penal al DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA, y los cuales fueron ADMITIDOS en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA, se encuentran castigados con pena para cada delito de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de tres (3) años, de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal. De la misma manera, realizó en Audiencia la reparación simbólica del daño causado a la víctima, pidiéndole disculpas y comprometiéndose a no influir de manera negativa en sus hijas, el núcleo familiar de la víctima y terceras personas, en el sentido de poner entredicho la reputación de la ciudadana MONICA DARLEY PEDRIQUEZ GALVIS, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, quien informará a cerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual.
2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, durante el régimen de prueba, debiendo consignar ante el Tribunal, constancia emitida por la empresa en la cual labora o presta sus servicios.
3.- Deberá el ciudadano DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA, dar un donativo al Geriátrico Casa de los Abuelos ubicado en la ciudad de La Victoria del Estado Aragua, consistente en alimentos no perecedero.
De la misma manera, conforme a lo establecido en el artículo 90 numeral 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acusado DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA, continuará con el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima ciudadana MONICA DARLEY PEDRIQUEZ GALVIS.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal; asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado DIEMAR FRANCISCO NIEVES ORTEGA, natural de Maracay, nacido el día 09-10-1969, de 41 años de edad, Estado civil: CASADO, profesión u oficio: CORREDOR DE SEGUROS, Dirección: RESIDENCIAS MARIÑO TORRE C, PISO 12, APARTAMENTO NUMERO 124, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.255; por el lapso de CUATRO (4) MESES, contado a partir del día 18.05.2015; culminando dicho lapso en fecha 18.09.2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO