REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de mayo de 2016
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002777
ASUNTO : DP01-S-2013-002777
RESOLUCION JUDICIAL
Revisado el presente Asunto y por cuanto se evidencia que la Fiscal 25 del Ministerio Publico Abg. SONSIRET GUERRA, en audiencia especial de fecha 16 de marzo de 2016 , manifestó que tiene conocimiento por parte de la victima que efectivamente se estaban incumpliendo las medidas de protección impuestas en la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 90 numerales 1,3,4,5,6 y 13 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, solicitando le sea impuesta por este hecho al ciudadano: DESIDERIO ESCALA GIORDANO BRUNIO DOMINGO, una medida cautelar prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 242 numeral 8 y es por lo este Tribunal pasa a Decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES DEL CASO
Vale decir desde agosto del año 2015 que tuvo lugar la audiencia preliminar en el tribunal de control y confirmo las medidas de seguridad impuesta por el ministerio publico en el articulo 90 numerales 1,3,4,5,6 y 13 de la ley de violencia, en esa oportunidad de la audiencia preliminar el tribunal confirmo la medidas de protección previstas en articulo 90 numerales 3,4,5 y 6 de la ley, ya impuestas estas medidas, las confirmo sin embargo se tuvo conocimiento por parte de la ciudadana Marilin, que efectivamente se estaban incumpliendo las medidas impuestas al acusado de autos y especifico que en fecha 19/02/2016 siendo las 8 p.m aproximadamente en un lugar club social de la ciudad llamado la casa Italia en la urbanización la floresta en el sector las delicias, el ciudadano la agredió nuevamente en forma física, en presencia de terceras personas, quienes acudieron en su ayuda, lo que motivo la apertura de una investigación tal como se evidencia en la solicitud que realizo esta representación fiscal y consigno en copias simple anexas a la solicitud, es importante destacar, ciudadano juez que siendo una facultad de los tribunales de violencia de confirmar, revocar e imponer otras medidas, es importante garantizar a las victimas que la medidas de protección se cumplan a cabalidad, tenemos un nuevo hecho de violencia y la señora Marylin después de esta denuncia tal como se evidencia de las actuaciones anexas allí, acudió en dos oportunidades al despacho fiscal en audiencias que constan en la solicitud indicando estaba siendo perseguida por el ciudadano Desiderio por lo tanto conforme al articulo 91 y 92 de la ley esta representación fiscal, considera oportuno en esta ocasión visto que ya han sido confirmadas las medidas y el ciudadano Desiderio no solo las desacato, es decir, no solo incumplió las medidas que incluso la fiscalia como órgano receptor de denuncias, sino que también, incumplió una orden jurisdiccional porque estas medidas fueron confirmadas por el tribunal de control pues que en esta oportunidad se impongan medidas de mayor jerarquía, que garanticen aparte de las que ya susciten en el proceso la tranquilidad de la ciudadana Marylin González a los fines que se hagan valer sus derechos, que como mujer y reconocidos en la ley, en tal sentido, esta representación fiscal no solo va a solicitar que se confirmen las medidas por segunda vez sino que también sea impuesta la medida de protección establecida en el articulo 90 numeral 8° toda vez que se ha verificado que por parte del ciudadano Desiderio hubo una persecución a la ciudadana victima pues que efectivamente no solo la afecta de forma emocional sino que la esta afectando en todo los ámbitos de su vida, en el ámbito laboral, en el ámbito recreativo, en el ámbito de dispersión con las hijas de ambos que también son victimas de esta situación, aunado a ello voy a solicitarle al tribunal que imponga en esta oportunidad una medida cautelar previsto en el código orgánico procesal penal establecido en el articulo 242 numeral 8°...”.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El ciudadano Juez declara abierto el debate oral y público. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a La Representación Fiscal ABG. SONSIRET GUERRA quien expone: “tal como lo señala su autoridad y la causa que cursa ante este tribunal DP01-S 2015-2777, con ocasión a una acusación ya se encuentra admitida en juicio en el transcurso de este tiempo, vale decir desde agosto del año 2015 quien tuvo lugar la audiencia preliminar en el tribunal de control y confirmo las medidas de seguridad impuesta por el ministerio publico en el articulo 90 numerales 1,3,4,5,6 y 13 de la ley de violencia, en esa oportunidad de la audiencia preliminar el tribunal confirmo la medidas de protección previstas en articulo 90 numerales 3,4,5 y 6 de la ley, ya impuestas estas medidas, las confirmo sin embargo se tuvo conocimiento por parte de la ciudadana Marilin, que efectivamente se estaban incumpliendo las medidas impuestas al acusado de autos y especifico que en fecha 19/02/2016 siendo las 8 p.m. aproximadamente en un lugar club social de la ciudad llamado la casa Italia en la urbanización la floresta en el sector las delicias, el ciudadano la agredió nuevamente en forma física, en presencia de terceras personas, quienes acudieron en su ayuda, lo que motivo la apertura de una investigación tal como se evidencia en la solicitud que realizo esta representación fiscal y consigno en copias simple anexas a la solicitud, es importante destacar, ciudadano juez que siendo una facultad de los tribunales de violencia de confirmar, revocar e imponer otras medidas, es importante garantizar a las victimas que la medidas de protección se cumplan a cabalidad, tenemos un nuevo hecho de violencia y la señora Marylin después de esta denuncia tal como se evidencia de las actuaciones anexas allí, acudió en dos oportunidades al despacho fiscal en audiencias que constan en la solicitud indicando estaba siendo perseguida por el ciudadano Desiderio por lo tanto conforme al articulo 91 y 92 de la ley esta representación fiscal, considera oportuno en esta ocasión visto que ya han sido confirmadas las medidas y el ciudadano Desiderio no solo las desacato, es decir, no solo incumplió las medidas que incluso la fiscalia como órgano receptor de denuncias, sino que también, incumplió una orden jurisdiccional porque estas medidas fueron confirmadas por el tribunal de control pues que en esta oportunidad se impongan medidas de mayor jerarquía, que garanticen aparte de las que ya susciten en el proceso la tranquilidad de la ciudadana Marylin González a los fines que se hagan valer sus derechos, que como mujer y reconocidos en la ley, en tal sentido, esta representación fiscal no solo va a solicitar que se confirmen las medidas por segunda vez sino que también sea impuesta la medida de protección establecida en el articulo 90 numeral 8° toda vez que se ha verificado que por parte del ciudadano Desiderio hubo una persecución a la ciudadana victima pues que efectivamente no solo la afecta de forma emocional sino que la esta afectando en todo los ámbitos de su vida, en el ámbito laboral, en el ámbito recreativo, en el ámbito de dispersión con las hijas de ambos que también son victimas de esta situación, aunado a ello voy a solicitarle al tribunal que imponga en esta oportunidad una medida cautelar previsto en el código orgánico procesal penal establecido en el articulo 242 numeral 8°. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GONZÁLEZ DE DESIDRIO MARILIN, titular de la cedula de identidad C.I 9.641.117, en condición de VICTIMA, quien expone: “señor juez yo lo que quiero es que me ayude, si una persona es capaz de golpear a otra imagínese, quiero tener una vida en paz, una vida donde me pueda desarrollar, una vida como los demás, no puede ser que si yo trato de salir no pueda, ese día lo que paso fue que el empezó a pegarme cuatro gritos, yo digo la verdad siempre, me dijo coño de tu madre, desgraciada, yo me sentí en forma protegida, porque habían tenido prohibido la entrada basándose en un antecedente viejo, y tratándome de espejarme un poco esto no ha sido fácil , esto es una pesadilla, la realidad es otra, en el me grita eso y le conteste porque llega un momento que ya basta, le digo no que no era de su madre, esto lo compramos entre los dos nosotros éramos amigos y hay habíamos ido a buscar una acción de disfrute, ya que en la junta directiva habíamos pagados cosas entre los dos y le dije ya basta cuando vi. me golpeo la cara, la boca y fueron muchas cosas, entonces dije que hice yo, ya esta bueno porque eso no esta influenciado en la consulta, muchos me dicen tenga cuidado y yo digo ya esta buena lo único que hice fue estudiar y enamorar me mal, yo tengo aquí el recibo de medicatura forense. Es todo” Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO y realiza las siguientes interrogantes: 1.- ¿usted fue a la medicatura forense?, R.- si, me vieron y me hicieron placas, después me evaluaron en caña de azúcar en el cicpc (se deja constancia que se recibe un informe medico el cual fue leído por las partes). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DESIDERIO ESCALA GIORDANO BRUNO DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° 9.291.913 en su carácter de imputado quien expone: “son 18 años de matrimonio doctor, no puede ser que en el ultimo año se hayan perdido 17 años, el hecho es yo estaba en la casa Italia en el área de piscina, yo en el momento desconocía, no sabia que tenia prohibición de entrar a ese sitio y la abogada aquí presente de la parte contraria la doctora ysaura, ella se me apersona yo estoy con mi acompañante una dama y se me apersona para sacarme del área de piscina y yo le dije porque si yo soy dueño de esta acción, no porque yo tengo una medida de alejamiento, yo le dije esto es un sitio publico a mi no se me ha participado ni por escrito ni por teléfono impedimento de entrar en la casa Italia, de hecho yo entre por el sistema, ella me amenaza con la policía y yo le dije que de aquí no me voy a ir, yo no estoy haciendo nada ilegal, yo tampoco he visto a mi ex cónyuge ni a mis hijas, ahora es que usted me dice que están aquí presentes, entonces ella habla con mi acompañante y mi acompañante y yo hablamos y accedo porque la amenaza fue que me retirara y sino me sacaban con la policía, me han sacado de mi casa, me han sacado de mi oficina, me lo han quitado todo, 18 años de mi esfuerzo, lo he perdido todo, porque ella lo tiene en su poder, no mis pertenencias personales, no tengo pasaporte , no tengo mis relojes, ni mi ropa la mitad de mi ropa por ejemplo, también me quita mi derecho ese disfrute de la acción eso lo compre con la plata de mi madre, bueno luego accedo a retirarme después de los tres minutos de amenaza de la advertencia de la doctora Isaura y ella viene contra a mi, me intercepta, yo le digo Marilin porque haces eso tu tienes todo en tu poder, por nuestras hijas, tienes la casa, tienes la oficina, yo no tengo dinero para pagar la manutención de mis hijas, Marilin que estas haciendo porque me humillas cuando yo le digo que la plata que salio de mi para comprar la acción de la casa Italia porque el italiano soy yo porque ella es española y bastante que denigra de los italianos la acción de la casa Italia ella me la quiere quitar, si es así yo se la cedo, tengo nueve meses que no veo a mis niñas, a pesar de una sentencia firme de divorcio donde se me concede por orden judicial y los expertos de l equipo multidisciplinario que una vez a la semana yo pudo convivir con mis hijas en el circulo militar, todo esto es acumulativo, nueve meses sin ver a mis hijas y me van a sacar de mi propiedad, ella llega contra mi en la salida de la casa Italia y me ofende lo que ella dijo que fui yo, fue ella y yo lamentablemente con esta ira que tengo con el dolor de mis hijas por tanto acumulo, que pase diciembre sin verlas el cumpleaños mió, el cumpleaños de mis hijas, sin ver a mis hijas le pide disculpa a Marilin González mi ex cónyuge porque no fue una coordinación psicomotriz es la desesperación de todo lo que tengo que se me fue la mano y si es verdad que la agredí pero no fue un golpe para una lesión significativa, no fue nada, fue una bofetada normal mas de una advertencia fue un impulso, un desespero mió y ella me sujeta por el cuello, el acompañante de ella me ha golpeado infinidades de veces, mas de 10 veces por la nuca, yo le dije que no iba a denunciar ya que el salio en defensa entre comillas de mi ex cónyuge pero me golpeo como le dio la gana, me voló los lente, me golpeo en la nuca, en el cráneo contusiones, yo soy medico pero no fui a un colega a pedir ayuda o me diera un justificativo medico, yo asumí eso, yo mismo me cure me auto medique, me calme el dolor yo mismo, pero bueno doctor yo estaba desesperado, ella me ha quitado todo, no tengo mis hijas, no tengo mi casa, no tengo mi oficina, no tengo el poco dinero que me quedaba, ni para la manutención, ni los gastos de mis hijas, yo no me estoy dando aquí de victima, yo soy un caballero, solo tuve una desesperación acumulada de un año, yo me divorcio de ella legalmente el 18 de noviembre, yo he sido buen esposo todo lo que hemos creado, lo hemos creado juntos con la ayuda de nuestros padres yo le digo aquí a Marilin presente no le deseo el mal ni a ella, ni a mis hermosas hijas, yo lo que quiero es salud para esa niñas, mi hija es la primera en clase durante 4 años consecutivos ,yo no he sido mal padre en 18 años, si lo he sido no hubiésemos durado tanto, ha habido problemas en el hogar ultimo año, que fueron causales del divorcio, con toda la sinceridad hay una reacción de la parte contraria hacia mi desproporcionada de los abogados de ella, casi me ponen como un asesino, no tengo ningún tipo de antecedentes, solo una rencilla familiar, no he tenido problemas en el club con ningún socio jamás en la vida, mi esposa se ha dedicado con una señora de la casa portuguesa que me choco el carro y trajo una cartita a la casa portuguesa que ha rodado por todas las instituciones publicas del estado, no puede prestarse ella para eso de una supuesta discusión con un accidente de transito en el estacionamiento, esa cartita a rodado por todos lados tribunales de menores, la alcaldía, la casa Italia para impedirme que yo ingrese al club y así bueno he sido cercenado muchos de mis derechos, no puedo ver a mis hijas, no tengo casa, vivo arrimado en la casa de mi madre y mi hermano, no tengo donde trabajar porque ya no puedo trabajar en la clínica, porque ella lo ha hecho escándalo publico de mi, todos los médicos colegas no me buscan para trabajar porque esto es publico este problema es publico se sabe todo el mundo y se sabe todo muy rápidamente, si a ella le ha ido mal a mi mas porque hago cosas menores porque todo esto a mi me pierde el enfoque a mi trabajo que es muy delicado gracias a dios he tenido un equipo de trabajo que me apoya y se que algún día tendré que pagarle. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la apoderada de la victima ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA quien expuso: “confirmo la solicitud del ministerio publico y que se mantengan las medidas, quería puntualizar algunas cosa, que este problema ha transcendido de la vida personal a una rencilla familiar como dice el señor Desiderio y eso a trascendido hasta caracas porque esa carta la suscribió el doctor Sergio, el es el asistente de la doctora Maryori Calderón del tsj, esa rencilla familiar la sabe todo el mundo en el estada Aragua porque eso fue en el lobby de la casa Italia y nadie podía controlar al señor ahí un informe allí que la persona que trato de separar a la señora Marilin, porque si existe una desproporción es de parte de el ya que el es un hombre mucho mas alto que la doctora Marilin y muchísimo mas fuerte porque el cuando se sale de control ya que el mismo lo dijo que se sale de control, no se enfoca el pierde la razón y pierde el sano juicio, a el no le importo estar en un lobby, la doctora Marilin estaba allí y se puede demostrar en el informe de la persona que defendió y si el dice que lo golpeo, no es lo que el dice, es lo que pueda demostrar, el no lo puede demostrar porque el no puso la denuncia y sabe que tenia flagrancia por eso no denuncia que lo golpearon, el también golpeo a otras personas que trataron de defender a Marilin porque ella es mucho mas baja de estatura que el señor, el señor no tiene limites, las medidas de protección y seguridad no protegen a mi representada, estamos en esta audiencia porque se siente en estado de indefensión, por lo tanto yo solicito a este digno tribunal que considere la situación que el doctor minimiza a rencilla familiar pero no es una rencilla familiar, y su integridad física esta en peligro, si sus colegas no lo llaman es porque no confían en el, no sabe con quien están trabajando. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. SALIH CASTELLANOS RAFAEL ÁNGEL : “efectivamente el día viernes 19 de febrero mi representado se encontraba ya en la casa Italia cuando es abordado por la doctora Isaura efectivamente el a ese momento no tenia idea que había una orden que no podía entrar al club, de hecho para entrar hay un sistema de capta huella que identifica a la persona que va a entrar como socio efectivamente el entra porque tiene acceso al club con otra persona que lo estaba acompañando, ya el estaba en el área de piscina, cuando la doctora Isaura se le acerca y el ni siquiera se había dado cuenta que la doctora Marilin estaba ahí, se puede decir que el algún momento trato de hacer oposición ya que la titularidad de la acción la tiene el en la casa Italia pero a pesar de todo el señor Geordano accede a irse, y por eso pasa el referido hecho en el lobby en la entrada del referido club, si bien es cierto fueron impuestas unas medidas por la fiscalia y ratificadas por el tribunal, si bien es cierto se habían cumplido esas medidas ya que el señor Giordano nunca se apersono a la casa, que todavía es su hogar fue una coincidencia que ellos se encontraran en el referido club fue coincidencia, decir que el ciudadano Giordano la esta acosando, ni siquiera una llamada o un mensaje de texto a hecho el ciudadano Giordano a la ciudadana Marilin, entonces es importante sopesar la situación de mi defendido, que desde el 15 agosto, el no ha tenido acceso a su hogar, el no pudo entrar a las oficinas que resultan ser un bien conyugal, justamente respecto a las medidas impuestas impuestos por la fiscalia y ratificadas por el tribunal, el hecho de tener casi 260 días sin ver a sus hijas, estamos en presencia de un ser humano, que son muchas situaciones que el ha llevado y que el hecho que el ya se retiraba y la ciudadana Marilin lo abordara y que sino se había presentado otro inconveniente esto fue casualidad, el señor Giordano ha estado en consultas psicológica , psiquiatrica y una vez se disolvió el vinculo matrimonial el 18 noviembre de 2015, bueno el ha estado saliendo con otra persona, pero tal vez esto resulto incomodo para la señora Marilin al momento de verlo saliendo con una señora del club, yo creo que el lobby de la casa Italia debe tener cámaras de videos en el club, yo se solicito por parte del tribunal que el club facilite el video de ese viernes 19 de febrero tal vez esclarezca el para concluir quiero reafirmar que el señor Giordano no ha estado acosando a la señora Marilin, solo fue casualidad porque las medidas dicen que no se puede acercar a la señora Marilin esas medidas no acompañan los sitios donde puede acceder o retirarse a la llegada de la ciudadana o sus hijas. Es todo”. Con base a lo anteriormente expuesto, este juzgado único de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: como punto previo: señor Giordano el legislador cuando creo estas medidas, la razón de estas medidas, fue para darle oportunidad al investigado de ir en su proceso y en su juicio en libertad, esas medidas son sagradas y muchas personas no la saben aprovechar, aquí no estamos discutiendo si fue una casualidad o no pero usted acaba de reconocer que perdió el control y le dio una leve cachetada a la señora Marilin, usted violento esas medidas que se le otorgaron y no supo controlarse y cabe mencionar la máxima DURA LEX SET LEX , la ley es dura pero es la ley, usted las violenta y la ley lo sanciona, este juzgador si no tomara una medida drástica con usted, volvería a hacerlo, usted esta afectado como lo esta la señora Marilin y si no se lleva de una manera madura de una manera pacifica, van a estar en este mismo circulo, y siempre vamos a estar en esta misma situación, usted tiene un proceso de juicio donde vamos a establecer quien tiene la razón y quien no la tiene, en vista de que usted violento las medidas impuestas, le voy a aplicar una medida cautelar por lo establecido en el articulo 242 numeral 8° una fianza y usted debe presentarme 2 fiadores que ganen igual o mayor a 100 unidades tributarias ya que usted evidentemente violento esas medidas cautelares que le impuso el tribunal de control, pienso una vez presente esta fianza y salga en libertad pondrá de su parte, usted y la doctora Marilin, para que salgan de este vicio en el que están metidos, una persona tiene que saber ponderar sus actuaciones en cualquier sitio, es una ley que hay que cumplir tiene que presentarme dos fiadores y quedara bajo fianza en la COMISARIA DE CALICANTO, debe esperar con paciencia y controlarse la señora se siente amenazada y todo los pasos que usted de ella se va a sentir amenazada, CONFIRMADA LAS MEDIDAS se debe oficiar a la policía para que vigile los alrededores de la residencia de la señora Marilin en condición de victima.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Es evidente que el ciudadano: Desiderio Escala Giordano Bruno Domingo, violento el articulo 90 numerales 1, 3, 4, 5,6 y 13 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, ya que en su exposición refiere que si estuvo en el lugar donde se encontraba la victima para el día de los hechos y que solo le dio fue una cachetadita
El articulo 95 estableció en la ley al Derecho de la mujer a una vida libre de violencia , establece “ El Ministerio Publico podrá solicitar al Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control audiencia y medidas , o en funciones de juicio , si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares :
1.- Arresto transitorio del agresor hasta por 48 horas que se cumplirá en el establecimiento que el Tribunal acuerde.
2.-Orden de prohibición de salida del País del presunto agresor, cuyo término lo fijara el Tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinario, hasta por cincuenta por ciento.
4.- Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva, cuando existan evidencias de persecución por parte de este.
5.- Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6.-fijar una obligación alimentaría a favor de la mujer y victima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7.- Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
8.- Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte.
ARTICULO 242 “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas siguientes:
1.- La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal.
3.- la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
7.- El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la victima conviva con el imputado o imputada.
8.- La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.
9.- Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria
“En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”
Por otra parte, establece el artículo 87 en su encabezamiento de la Ley Orgánica especial:
“La medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica…y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia……”.
Las medidas que ratifica este Tribunal son en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se le imponen medida cautelar privativa de libertad de las establecida en el articulo 242 numeral 8 (dos fiadores que ganen salario igual o mayor a cien unidades tributarias) y primero
SEGUNDO: Quedara recluido en la Comisaría de Calicanto, Maracay Estado Aragua hasta que se materialice dicha fianza. Cúmplase.-
JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSERNE CHIRINO