REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 24 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002727
ASUNTO : DP01-S-2014-002727
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), encontrándose presente en la sede del Tribunal único de juicio, el ciudadano Juez CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, quien luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. DP01-S-2014-002727, observó lo siguiente: “En fecha 10 de febrero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a fin de que este tribunal único de juicio conociera de la presente causa. Ahora bien, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal único de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del cual tome posesión hace pocos días, me entere por comentarios de los asistentes de este despacho, que antes de mi llegada y ahora recientemente la Abogada YOLEIDE BAPTISTA , quien aparece como defensa en la presente causa del acusado: DESIDERIO ESCALA GIORDANO BRUNO DOMINGO les había referido que ella era mi amiga desde hace muchos años, como en efecto los es, tenemos amistad desde hace veinte años o mas, llevando una excelente relación de amistad manifiesta, y resulta que hoy día me toca conocer esta causa tan delicada y la referida amiga es la defensa del acusado. En este sentido es preciso indicar que, el artículo 89 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“Causales de inhibición y recusación. Articulo 89 del Copp. Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
En ese sentido, visto que considero tengo una amistad manifiesta con la profesional del derecho Abg. YOLEIDE BAPTISTA, mi criterio es que no debo conocer la presente causa a fin de evitar malas interpretaciones y futuras recusaciones por parte de la victima y en consecuencia considero que estoy incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: “…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
A tal efecto, ofrezco como medio de prueba, copia certificada por secretaria del acta donde consta que tome posesión de este tribunal en fecha 26 de enero de de dos mil dieciséis. Y copia del auto de avocamiento de fecha 2 de febrero del presente año Así mismo ofrezco como testigo al funcionario asistente Pedro Díaz.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ