REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004597
ASUNTO : NP01-S-2014-004597
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YONIEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículo 41 y 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YONIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 01-08-2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “El día de hoy 01 de Agosto del presente año, siendo como las nueve de la mañana, me estaba en mi sitio de trabajo, ubicado en Departamento de Inmunización del Hospital Dr. Nicolás Giannini de Quiriquire, realizando jornada de vacunación, labores de rutina que hago todos los días, en ese momento se presento una señora, a quien se le informo que por el día de hoy no había más dosis de la vacuna VCG, de ese motivo ella se molesto y empezó a manifestar que para otras personas si había y que para ella no, motivado a que la enfermera vacunadora paso a un niño a vacunar que ya estaba para aplicarle la dosis. En eso la señora yo me retire del lugar y no dije nada. Posteriormente al regresar al Área de Inmunización, continué aplicando otras dosis de vacuna a otros niños, es cuando se presento la misma muchacha, acompañada con tres personas más, en forma agresiva, amenazante y violenta, me agredió el señor que la acompañaba a quien posteriormente supe como se llama: YONIEL GARCIA, el mismo se hacia acompañar de una señora de nombre SE OMITE, quien pienso es familiar de la muchacha que me ofendió de palabras primeramente. Es todo…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YONIEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YONIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretario de Tribunal,
ABG. KEVIN GUERRA AVILA
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