REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000137
ASUNTO : NP01-P-2015-000137


Jueza: ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSE JAVIER PESTANA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.751.091, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSE JAVIER PESTANA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.751.091, de 40 años de edad por haber nacido en fecha 18/10/1974, de profesión Técnico de la Superior en Tecnología Automotriz, Natural de Valencia Estado Carabobo. Residenciado en Sector Tipuro II, calle 3, casa G5, Urbanización los Girasoles, Maturín. Estado Monagas. Teléfono 0416.6850283, propio.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 31/10/2014, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, compareció de forma espontánea una adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines de denunciar y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que desde el día 03/03/2014 mantuve relaciones sexuales con el ciudadano JAVIER JOSE PESTANA MEDINA, de 40 años de edad, quien era mi cuñado, todo sucedió por un simple beso, el me acariciaba, me decía que yo era bonita, que me quería, que el quería mucho a mi hermana mayor SE OMITE SU IDENTIDAD, pero que a mi, me amaba y siempre cuando me veía, el me acariciaba que quería estar conmigo y luego un día me llevó al colegio y al salir del colegio el me vino a buscar y me llevó a un hotel que queda vía la cruz, y el me acariciaba, me tocaba y me decía que me amaba, y yo le creí, pensé que el me amaba, y fue que accedí a mantener Relación sexual con el, la segunda vez fue luego de tres semanas de la primera vez, fue a mi colegio y me sacó, y me llevó otra vez al hotel y de volvimos a mantener relaciones sexuales y de allí luego ellos discutieron y el se fue de la casa y pasó un tiempo mi papá ADRIAN ALVES, me regaló un teléfono y JAVIER empezó a escribirme, que me amaba, que me quería mucho, que yo era única, y yo también le respondía que yo también lo amaba, lo quería mucho y también me decía que quería hacer el amor de nuevo conmigo, … empezaron a ver que JAVIER, me acariciaba y mi mamá me dijo que no le gustaba eso… (SIC)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia NOVENA del Ministerio Publico del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE JAVIER PESTANA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.751.091, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la de una ADOLESCENTE CUYA IDENTIFICACION SE OMITE POR RAZONES DE LEY. La referida admisión del escrito acusatorio se hace por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- DENUNCIA, realizada por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, rendada por la victima una ADOLESCENTE CUYA IDENTIFICACION SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de fecha 31/10/2014, que riela al folio uno (01), que conforman la presente causa, y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que desde el día 03/03/2014 mantuve relaciones sexuales con el ciudadano JAVIER JOSE PESTANA MEDINA, de 40 años de edad, quien era mi cuñado, todo sucedió por un simple beso, el me acariciaba, me decía que yo era bonita, que me quería, que el quería mucho a mi hermana mayor SE OMITE SU IDENTIDAD, pero que a mi, me amaba y siempre cuando me veía, el me acariciaba que quería estar conmigo y luego un día me llevó al colegio y al salir del colegio el me vino a buscar y me llevó a un hotel que queda vía la cruz, y el me acariciaba, me tocaba y me decía que me amaba, y yo le creí, pensé que el me amaba, y fue que accedí a mantener Relación sexual con el, la segunda vez fue luego de tres semanas de la primera vez, fue a mi colegio y me sacó, y me llevó otra vez al hotel y de volvimos a mantener relaciones sexuales y de allí luego ellos discutieron y el se fue de la casa y pasó un tiempo mi papá ADRIAN ALVES, me regaló un teléfono y JAVIER empezó a escribirme, que me amaba, que me quería mucho, que yo era única, y yo también le respondía que yo también lo amaba, lo quería mucho y también me decía que quería hacer el amor de nuevo conmigo, … empezaron a ver que JAVIER, me acariciaba y mi mamá me dijo que no le gustaba eso… (SIC). 2.- ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 31/10/2014, que riela al folio Dos (02), que conforman la presente causa, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público. 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/11/2014, que riela a los folios Seis (06) y siete (07) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana una ADOLESCENTEDE 16 AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIFICACION SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en calidad de testigo manifestando “ Hace como tres semanas mi hermana SE OMITE, ella me comentó que había estado con una persona, y yo le pregunté quien era, y ella me dijo que JAVIER, el marido de mi hermana SE OMITE, cuando le pregunté que por que había pasado eso, ella me dijo, de que no sabia que ella se había quedado dormida, en el carro, cuando el la había ido a buscar al colegio, justamente ese día JAVIER, me fue a llevar al colegio en la tarde y se la llevo a ella del colegio para la casa, pero como ella siempre tiene la costumbre de dormir cuando va de regreso, ella se quedó dormida supuestamente, cuando ella despertó, ella me dijo que se dio cuenta que estaba entrando a un hotel…(SIC)”. 4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/11/2014, que riela al Folio Diez (10), de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana SE OMITE DE 47 AÑOS DE EDAD, en calidad de testigo manifestando “ mi sobrina SE OMITE me llamó hace como tres semanas, por teléfono y me dijo que necesitaba hablar conmigo, la noté algo nerviosa, le pregunté que pasaba, y ella me dijo, no tía lo que tengo que contar no te lo puedo decir por teléfono, y yo le dije que me adelantara algo y ella me adelantó, me dijo que estaba pasando un pequeño problema con SE OMITE estaba siendo amenazada por JAVIER….(SIC). 5.- .Examen Médico Legal de fecha 03/11/2014 que riela al folio Doce (12) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el experto forense deja constancia que la ciudadana evaluada denunciante la adolescente de CATORCE (14) AÑOS DE EDAD, SE OMITE, al interrogatorio: refiere que su cuñado, la llevó a un hotel y según refiere tuvo relaciones sexuales con él. AL EXAMEN FISICO: sin lesiones externas, que califiquen, desde el punto de vista médico legal, al examen GINECOLOGICO SE OBSERVA: Genitales externos de aspecto y configuración normal, con labios menores levemente hipertrofico como variante anatómica, vestigios de himen anular con laceraciones antiguas a las 7,3.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JAVIER JOSE PESTANA MEDINA, fue la persona que presuntamente en fecha 03/03/ constriñó a sostener relaciones sexuales con la niña de 14 años de edad de quien se omite su identificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite el testimonio de la Dra. BARABARA GONZALEZ, EXPERTA PROFESIONAL ESPECIALISTA, adscrita al Servicio de medicina y ciencias Forenses del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Monagas, quien Practicó el Informe Forense, de fecha 03/11/2014 a la adolescente CATORCE (14) AÑOS DE EDAD, SE OMITE.
Se admite los testimonios de los funcionarios: OFICIAL (PSEM) DANIEL CASTRO Y OFICIAL (PSEM) ALVARO BOLIVAR, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, este medio probatorio es pertinente por ser el funcionario aprehensor del imputado.
Se admite el testimonio de la adolescente CATORCE (14) AÑOS DE EDAD, SE OMITE, victima de la presente causa.
Se admite el testimonio de los Funcionarios Aprehensores Oficial (PSEM) DANIEL CASTRO y el oficial (PSEM) ALVARO BOLÍVAR, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, Estado monagas.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En virtud de lo acontecido en el curso de la audiencia preliminar, en relación a lo expuesto por la ciudadana adolescente CATORCE (14) AÑOS DE EDAD, SE OMITE, victima de la presente causa, en fecha 31/10/2014, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, compareció de forma espontánea una adolescente SE OMITE a los fines de denunciar y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que desde el día 03/03/2014 mantuve relaciones sexuales con el ciudadano JAVIER JOSE PESTANA MEDINA, de 40 años de edad, quien era mi cuñado, todo sucedió por un simple beso, el me acariciaba, me decía que yo era bonita, que me quería, que el quería mucho a mi hermana mayor SE OMITE, pero que a mi, me amaba y siempre cuando me veía, el me acariciaba que quería estar conmigo y luego un día me llevó al colegio y al salir del colegio el me vino a buscar y me llevó a un hotel que queda vía la cruz, y el me acariciaba, me tocaba y me decía que me amaba, y yo le creí, pensé que el me amaba, y fue que accedí a mantener Relación sexual con el, la segunda vez fue luego de tres semanas de la primera vez, fue a mi colegio y me sacó, y me llevó otra vez al hotel y de volvimos a mantener relaciones sexuales y de allí luego ellos discutieron y el se fue de la casa y pasó un tiempo mi papá ADRIAN ALVES, me regaló un teléfono y JAVIER empezó a escribirme, que me amaba, que me quería mucho, que yo era única, y yo también le respondía que yo también lo amaba, lo quería mucho y también me decía que quería hacer el amor de nuevo conmigo, … empezaron a ver que JAVIER, me acariciaba y mi mamá me dijo que no le gustaba eso… (SIC)”, si bien éste Tribunal consideró que lo ocurrido es materia a debatir en el juicio oral y público, con base a la reiterada jurisprudencia del máximo Tribunal de la República al respecto, no puede dejar de considerar esta juzgadora que la adolescente ratifico los dicho en la entrevista, y en tal sentido el imputado de la casa no admitió los hechos ni asumió su participación en el mismo
y, si bien no son suficientes tales elementos para estimar que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le imputa, por cuanto existen otros elementos cursantes en autos, entre los cuales se encuentra el examen médico legal, inspección técnica al sitio del suceso, entre otros, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal correspondiente a decretar la precalificación del delito, en consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JAVIER JOSE PESTANA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada QUINCE (15) DIAS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JAVIER JOSE PESTANA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.751.091, de 40 años de edad por haber nacido en fecha 18/10/1974, de profesión Técnico de la Superior en Tecnología Automotriz, Natural de Valencia Estado Carabobo. Residenciado en Sector Tipuro II, calle 3, casa G5, Urbanización los Girasoles, Maturín. Estado Monagas. Teléfono 0416.6850283, propio, por la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 deL Código Penal venezolano vigente en perjuicio de una ADOLESCENTE CUYA IDENTIFICACION SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Admitiendo así la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Abril de 2016.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

Secretaria,

ABG. ROSELIN MENDOZA