REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002023
ASUNTO : NP01-S-2011-002023


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha Miércoles 24de Octubre de 2012, el Tribunal Segundo de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado SERAPIO ANTONIO BELLORIN URBANO, titular de la cédula de identidad 16.723.206, nacido en Cariaco, Estado Sucre, en fecha 14/11/1978, de 33 años de edad, soltero, grado de instrucción primer año, de Profesión u oficio: Agricultor, hijo de Petra Urbano (f) y de Simón Vellorí (v), domiciliado en : Caripito, Sector las parcelas, Barrio el Bagre, vía principal, casa S/N, al final de la calle, donde esta la escuela Básica y la cancha, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: no tiene, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones : 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS , donde se le brindará la atención y orientación debida, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, dejándose sin efecto sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la representación fiscal.
En fecha 22 DE Octubre de 2013, se recibe del equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales, insertos desde el Folio 38 al folio 41, Informe de Suspensión Condicional de la pena, Régimen de Presentaciones por 45 días por ante el Equipo Interdisciplinario, suscrito por la Lic. Yaritza Astudillo, la Abga. Rosa Ordaz, La médica Alida Rodríguez, Lic. Yecenia Sánchez, y la Lic. Ana León. En fecha VIERNES 24 DE ABRIL DE 2015, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima de la presente causa la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD , evidenciándose el no cumplimiento de la referida condición. Y se extiende el Régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses más al ciudadano imputado SERAPIO ANTONIO BELLORIN URBANO, titular de la cédula de identidad 16.723.206, nacido en Cariaco, Estado Sucre, en fecha 14/11/1978, de 33 años de edad, soltero, grado de instrucción primer año, de Profesión u oficio: Agricultor, hijo de Petra Urbano (f) y de Simón Vellorí (v), domiciliado en : Caripito, Sector las parcelas, Barrio el Bagre, vía principal, casa S/N, al final de la calle, donde esta la escuela Básica y la cancha, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: no tiene.
En esta misma fecha MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima de la presente causa la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD .
Dándose inicio a la audiencia en la cual se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARLOS ZORRILLA, quien expone: “El Ministerio Público en este acto, revisado como han sido la totalidad de las actuaciones, que conforman el presente asunto, evidencia que el acusado de autos, incumplió con las condiciones que le impusieron en la Audiencia Especial de Extensión celebrada en fecha 24/04/2015. Todo esto corroborado por lo manifestado en su declaración el día de hoy ante este órgano jurisdiccional, quedando debidamente notificado que el incumplimiento de las mismas le acarrearía la imposición de la sentencia condenatoria con base a la Admisión de hechos, según lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicita copia certificada de la presente audiencia, de la decisión y totalidad de las actuaciones. Es todo”. Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: ”Yo cumplí con las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, es todo”. “Se le cedió la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “Una vez escuchada la declaración de mi representado, donde manifiesta haber cumplido con las presentaciones ante el alguacilazgo, más no como lo impuso el Tribunal, presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, ante el departamento de Equipo Interdisciplinario, solicita esta Defensa se le conceda una prorroga, a los fines de que el mismo pueda cumplir con lo antes mencionado, por desconocimiento o por lo que no había entendido a lo exigido por el tribunal y se me acuerden copias simples de dicha decisión. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima. Lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JULIO ERNESTO SANABRIA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad 18.313.156, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 20/08/1984, de 27 años de edad, soltero, de Profesión u oficio: Albañil, hijo de Amalia Carrasquel (v) y Osmel Sanabria (v) domiciliado en : Vía Altamira, calle 2 casa S/N, al lado del tanque de agua, sector el Samán, , Maturín, estado monagas, teléfonos: 0416-5855612 (mama) por la presunta comisión de hecho punible tipificado como por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: , SE OMITE SU IDENTIDAD, y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia.
La Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medida


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


LA SECRETRIA


ABGA. ROSELIN MENDOZA