REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000097
ASUNTO : NP01-S-2013-000097
Jueza: ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
Secretaria: ABG. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS GREGORIO HURTADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.946.918, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUIS GREGORIO HURTADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.946.918, de 62 años de edad por haber nacido en fecha 17/11/1953, estado civil soltero, hijo de Melania Rojas (v) y de Lucas Hurtado (v), profesión agricultor, residenciado en la Santa Inés Sector 04, entre Calle 7 y 8, transversal 12, casa s/n, a dos cuadras de la sede de la casa comunal, Parroquia San Simón (Al lado del pedagógico) Estado Monagas, teléfono 0426/6918154, pertenece a mi (tío amado enrique).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 29/01/2013, funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y procesamiento Policial de la Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en la referida Coordinación, cuando se presento una Adolescente de 13 años de edad , quien dijo ser y llamarse: SE OMITE SU IDENTIDAD , en compañía de su Representante legal (madre) quien responde al nombre de Maria Rosalía Cermeño, manifestando que aproximadamente a las 05:55 de la mañana, yo fui para la casa del señor Luís, quien vive en una casa que esta a cuadra detrás de la casa de mi mamá, para pedirle diez Bolívares, ya que necesitaba comprar algo para comer en la escuela, en eso que estoy en la casa del señor Luís, toco la puerta y cuando veo el señor Luís estaba completamente desnudo, me jaló por mi brazo derecho y me metió a la fuerza para su casa, luego el se me fue me quitó el pantalón, me tiró a la cama y luego se me montó encima, yo intentaba gritar pero no podía, ya que el pesa más que yo, lo que hizo fue sacarse su parte intima y medio meterla en la mía, ya que no pudo completamente, yo le decía que me soltara, que no siguiera, fue cuando una vecina escuchó y se dio cuenta de la presencia de la vecina… (sic)”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia NOVENA del Ministerio Publico del Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO HURTADO ROJAS ,así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una ADOLESCENTE CUYA IDENTIFICACION SE OMITE POR RAZONES DE LEY. La referida admisión del escrito acusatorio se hace por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 27/01/2013, que riela al folio uno (01), que conforman la presente causa, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín dejan constancia de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO ROJAS. 2.- Acta Policial de fecha 29/01/2013, que riela al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales que conforman la presente causa, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, según lo relatado por la victima, y de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO ROJAS. 3.- Acta de Entrevista de fecha 29/01/2013, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana denunciante la Niña de 13 años de edad SE OMITE SU IDENTIDAD , en compañía de su Representante legal (madre) quien responde al nombre de Maria Rosalía Cermeño, manifestando que aproximadamente a las 05:55 de la mañana, yo fui para la casa del señor Luís, quien vive en una casa que esta a cuadra detrás de la casa de mi mamá, para pedirle diez Bolívares, ya que necesitaba comprar algo para comer en la escuela, en eso que estoy en la casa del señor Luís, toco la puerta y cuando veo el señor Luís estaba completamente desnudo, me jaló por mi brazo derecho y me metió a la fuerza para su casa, luego el se me fué me quitó el pantalón, me tiró a la cama y luego se me montó encima, yo intentaba gritar pero no podía, ya que el pesa más que yo, lo que hizo fue sacarse su parte intima y medio meterla en la mía, ya que no pudo completamente, yo le decía que me soltara, que no siguiera, fue cuando una vecina escuchó y se dio cuenta de la presencia de la vecina… (sic). 3.- .Examen Médico Legal de fecha 29/01/2013 que riela al folio siete (07) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el experto forense deja constancia que la ciudadana evaluada denunciante la Niña de 13 años de edad SE OMITE SU IDENTIDAD , al examen GINECOLOGICO SE OBSERVA: aspecto normal, himen conservado, virginidad conservada. 4.- Orden de inicio de la Averiguación Penal de fecha 30/01/2013, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. 5.- Acta de Inspección Técnica J-068.791 Nº.- 621 de fecha 29 de Enero de 2013, que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación “A” Maturín Estado Monagas, identifican el sitio del suceso como ABIERTO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUIS GREGORIO HURTADO ROJAS, fue la persona que presuntamente en fecha 29/01/2013 APROXIMADAMENTE a las 05:55 horas de la mañana agarró a la fuerza y constriñó a sostener relaciones sexuales con la niña de 13 años de edad de quien se omite su identificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: KEIVIS TENIAS (AGENTE DE INVESTIGACION I) V. SIMON RODRIGUEZ (AGENTE DE INVESTIGACION U, adscrito al área técnica y área de investigaciones respectivamente de esta Subdelegación tipo “A”.
Se admite el testimonio del DR. RAMON URBANEJA, Jefe del departamento de ciencias Forenses del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien Practicó el Informe Forense, de fecha 29/01/2013 a la adolescente Maryelin Farias de 13 años de edad.
Se admite el testimonio de la adolescente SE OMITE, victima de la presente causa.
Se admite el testimonio de los Funcionarios Aprehensores Oficial agregado (PSEM) Daniel López y el oficial Agregado (PSEM) Carlos Coiman, adscritos a la Estación Policial las cocuizas, dependientes de la Dirección general de la Policía del estado Monagas.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En virtud de lo acontecido en el curso de la audiencia preliminar, en relación a lo expuesto por la ciudadana adolescente SE OMITE, victima de la presente causa, manifestando que aproximadamente a las 05:55 de la mañana, yo fui para la casa del señor Luís, quien vive en una casa que esta a cuadra detrás de la casa de mi mamá, para pedirle diez Bolívares, ya que necesitaba comprar algo para comer en la escuela, en eso que estoy en la casa del señor Luís, toco la puerta y cuando veo el señor Luís estaba completamente desnudo, me jaló por mi brazo derecho y me metió a la fuerza para su casa, luego el se me fue me quitó el pantalón, me tiró a la cama y luego se me montó encima, yo intentaba gritar pero no podía, ya que el pesa más que yo, lo que hizo fue sacarse su parte intima y medio meterla en la mía, ya que no pudo completamente, yo le decía que me soltara, que no siguiera, fue cuando una vecina escuchó y se dio cuenta de la presencia de la vecina… (sic)”, si bien éste Tribunal consideró que lo ocurrido es materia a debatir en el juicio oral y público, con base a la reiterada jurisprudencia del máximo Tribunal de la República al respecto, no puede dejar de considerar esta juzgadora que la adolescente ratifico los dicho en la entrevista, y en tal sentido el imputado de la casa no admitió los hechos ni asumió su participación en el mismo
y, si bien no son suficientes tales elementos para estimar que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le imputa, por cuanto existen otros elementos cursantes en autos, entre los cuales se encuentra el examen médico legal, inspección técnica al sitio del suceso, entre otros, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal correspondiente a decretar la precalificación del delito, en consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano LUIS GREGORIO HURTADO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO HURTADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.946.918, de 62 años de edad por haber nacido en fecha 17/11/1953, estado civil soltero, hijo de Melania Rojas (v) y de Lucas Hurtado (v), profesión agricultor, residenciado en la Santa Inés Sector 04, entre Calle 7 y 8, transversal 12, casa s/n, a dos cuadras de la sede de la casa comunal, Parroquia San Simón (Al lado del pedagógico) Estado Monagas, teléfono 0426/6918154, pertenece a mi (tío amado enrique), por la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una ADOLESCENTE CUYA IDENTIFICACION SE OMITE POR RAZONES DE LEY. . Admitiendo así la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2016.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
Secretaria,
ABG. ROSELIN MENDOZA