REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000512
ASUNTO : NP01-S-2013-000512

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, ÁNGEL RONDÓN, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima, cuyos hechos resultan ser los explanados en: ACTA DE DENUNCIA dada en fecha 08-08-2009, por la ciudadana VICTIMA, donde entre otras cosas expuso: “… denuncio a mi ex pareja en virtud que tuvimos una discusión en virtud personal donde el me agarro por los cabellos queriéndome agredir con los puños, como pude hice que me soltara y pude escapar de sus agresiones” De donde se observa que no cursa EVALUACIÓN MEDICO practicado a la VICTIMA donde no se califican las lesiones , pero no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la exposición dada por la Victima., lo que conlleva a determinar que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ni establecerse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, contando con insuficientes elementos de convicción y no existiendo la posibilidad de incorpora nuevos elementos de convicción a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento del acontecimiento hasta la fecha actual.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, ANGEL RONDON, venezolano, Sin mas Datos Personales, natural de Maturín, Estado Monagas, domiciliado en la Ave Orinoco,, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, ADOLESCENTE (SE OMITE LA IDENTIDAD), y de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes a la presente decisión, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO

Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS