REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000717
ASUNTO : NP01-S-2013-000717

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, LUÍS EDUARDO GUZMÁN VALERIO, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima, cuyos hechos resultan ser los explanados en: ACTA DE DENUNCIA dada en fecha 15-08-2012, por la ciudadana VICTIMA, donde entre otras cosas expuso: “… denuncio al Ciudadano, LUÍS GUZMÁN, Ya que el sostuvimos una discusión y el mismo me hablo en un tono de voz no adecuado vociferando palabras Obscenas y el mismo me despidió de dicha cooperativa de Trasporte… De donde no se observa Examen Psicológico para determinar si la victima presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de Violencia Psicológica proferidas por el investigado. lo que conlleva a determinar que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ni establecerse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, contando con insuficientes elementos de convicción y no existiendo la posibilidad de incorpora nuevos elementos de convicción a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento del acontecimiento hasta la fecha actual.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, LUÍS EDUARDO GUZMÁN VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.942, domiciliado en el Sector LA MANGA CALLE Nº 02 CASA Nº 24 MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, SE OMITE SU IDENTIDAD, y de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes a la presente decisión, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO

Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS