REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000277
ASUNTO : NP01-S-2015-000277

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava Del Ministerio Público con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ALEXANDER RIVAS ÁVILA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/09/2014, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano JESÚS ALEXANDER RIVAS ÁVILA, el día 08/09/2014 aproximadamente a las tres de la mañana estaba en una fiesta familiar en casa de su suegro, y él estaba tomando de repente se torno agresivo celándola con su hermano y la golpeó en la cabeza hasta hacerla sangrar por la nariz, luego la agarró por los cabellos y la hundía hacia abajo en la piscina con intención de ahogarla, también le dio un golpe en la espalda y en la cara, e insultándola con palabras obscenas, amenazándola de muerte si lo denunciaba.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal inserta al folio Ocho (08) donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas dejaron constancia de haberse trasladado al Departamento de Medicatura Forense, donde fue informado que la ciudadana victima no acudió a la realización del Examen Medico Legal. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio tres (03) y Vto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por las víctimas, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no cursa resultado de evaluación médica forense que determine la existencia de alguna lesión en las víctimas desde ese punto de vista, y las entrevistas rendidas por éstas entre sí no sustenta los hechos denunciados, ni existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ALEXANDER RIVAS ÁVILA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ALEXANDER RIVAS ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.818.750, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO


Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS