REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000434
ASUNTO : NP01-S-2015-000434
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava Del Ministerio Público con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RENE CAMPOS GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 15/05/2014, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano JOSÉ RENE CAMPOS GUEVARA, quien es su ex pareja, con quien convive desde hace 01 año y siete meses, no procreando hijos, y lo denuncia debido a que el día 15/05/2014 ella se encontraba sirviéndole la comida, cuando de repente el la agredió verbal y físicamente, donde ella se defendió en vista de los golpes que le estaba dando, pero igualito la agarro por los cabellos, logrando tirarla al piso, cuando cayo al suelo comenzó a darle con los pies, como pudo se paró para luego salir corriendo en busca de ayuda, fue que la volvió a agarrar por los cabellos y la metió a la fuerza otra vez hacia su casa este salió donde ella aprovecho y paso seguro, después salió para ver en donde él estaba dándose cuenta que se encontraba en la parte de atrás de su casa donde salió corriendo para ir al comando a formular la denuncia en contra de él.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio Uno (01). 2.- Acta levantada por la Fiscalia del Ministerio Público donde deja constancia de la información aportada por la funcionaria PAULA SÁNCHEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Región Monagas, donde manifestó que la ciudadana victima no acudió a la Realización del Examen Medico Legal, inserta al folio Ocho (08).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no constando en las actuaciones resultado de evaluación médico forense, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RENE CAMPOS GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RENE CAMPOS GUEVARA, (Se desconocen más datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS
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