REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002049
ASUNTO : NP01-S-2015-002049
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Público con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ MATA MATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10/06/2015, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano ALBERTO JOSÉ MATA MATA, quien es su pareja el día 05/06/2015 aproximadamente a las nueve de la noche, al llegar a su casa, (ya que se encontraba en casa de unas primas) él le pregunto en tono muy alto ¿Qué donde ella andaba? Insinuando que lo que estaba era prostituyendose, y sin mediar palabras y sin importarle que tiene cuatro mese de gestación, la tiró en la cama y comenzó a golpearla con los puños cerrados en todas las partes de su cuerpo, afincándose mas que todo en la cara, pero como ella se protegía con los brazos la lastimó mas fuerte por la cabeza, los brazos y aunque trato de evitar que no la hiriera en la cara, le dio un golpe fuerte en el ojo derecho, y también le dio dos patadas por la columna manifestándole que le iba a hacer que abortara el bebe porque cree que no es de él, por lo que ella le dijo que se iria de la casa, pero el no la dejo y la mañana se levanto y comenzó nuevamente a discutir con ella y a golpearla, asimismo la corrió de la casa. Posteriormente después que se metió al cuarto y se acostó ella agarró un bolso con sus pertenencias y salió de la casa.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio Dos (02 y Vto). 2.- Oficio Nº 0356-1637-391-15, de fecha 03/07/2015, proveniente del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Región Monagas donde informa que la ciudadana victima, NO COMPARECIÓ a realizarse el EXAMEN MEDICO LEGAL, inserta al folio Doce (12).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no constando en las actuaciones resultado de evaluación médico forense, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ MATA MATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ MATA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.705.802, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS
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