REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2015-000181
En fecha 12 de abril de 2016, la abogada MARILUISA LOPEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.474, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Documental
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, reproduce y hace valer la documental de la cual hizo mención en el escrito de contestación y que acompaña al escrito de promoción de pruebas, marcada con la letra “A”, consistente en la Resolución N° PJ0052014000330, contentiva del Auto decretando suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorio, dictado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del estado Monagas, de fecha 03 de febrero de 2014; este Tribunal, la admite, en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
La Secretaria Acc.,
YENNIFER ALIENDRES
NLS/YA/m.r.*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2015-000181
En fecha 21 de abril de 2016, la abogada en ejercicio EMILY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CHAPARRO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.547.556, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Comunidad de la Prueba
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, reproduce y hace valer las documentales acompañadas al escrito de querella, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide
II
De la Exhibición de Documentos
La abogada solicita a la parte querellada, exhiba el documento contentivo del Expediente Administrativo mediante el cual fue destituido su mandante, según Providencia N° 062/2014, de fecha 02 de julio de 2014, a fin de evidenciar los lapsos y pruebas promovidas en vía administrativa. En tal sentido, este Tribunal la admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; y asimismo INTIMA a la parte querellada, a fin que exhiba el mismo, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a las 09:30 a.m. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
La Secretaria Acc.,
YENNIFER ALIENDRES
NLS/YA/m.r.*.-