REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 02 de Mayo de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2016-000028

Visto el escrito de demanda contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los abogados Jesús Antonio Ramos Rivas y María Magdalena Azócar París, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.080 y 64.823, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HERRERA, C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el N° 188, Tomo 3-A-1994, en fecha 31 de Mayo de 1994, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° R-007-2015, dictado por el presidente de la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MATURIN (ZIMCA), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva; en consecuencia, se ADMITE la referida demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MATURIN (ZIMCA), de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como del ciudadano Procurador General del estado Monagas, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley in comento; igualmente se le solicita a la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MATURIN (ZIMCA), remita los antecedentes administrativos del caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, apercibida de que en caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
En lo que respecta a la Medida cautelar solicitada por la representación judicial del recurrente, este tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Niljos Lovera Salazar
La Secretaria Accidental


YENNIFER ALIENDRES

En la misma fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03 p.m) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Accidental,


YENNIFER ALIENDRES

NLS/YA/hrp.-