REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Mayo de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 982
JUEZ INHIBIDO: Abog. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 19º del Código de Procedimiento Civil), Expediente 13160 nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Vista la inhibición formulada en fecha 04 de Abril de 2016, por la Dra. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez Temporal de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Díaz Gutiérrez Hidalgo & Cia), interpuesto por la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL BIENES RAICES, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO RESPUESTOS DOSMESTICOS ARAGUA C.ARAFAEL y el ciudadano JAIME OSPINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.197.484, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante al folio 05 de este expediente el funcionario inhibido expone lo siguiente:
“… En el día de hoy, encontrándome en la revisión y estudio del presente expediente, me he percatado que cursa al folio 106 al 109 escrito de denuncia suscrita por el abogado Edgar Pérez Silva, por ante la Inspectoria General de Tribunales, lo que constituye injurias y/o amenazas en mi contra; lo cual incide en mi ánimo e imparcialidad, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 19º, procedo en este acto a INHIBIRME de la presente acta...”
Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en los ordinales 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
19. Por agresión, injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses procedentes al pleito
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa la juzgadora que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
La causal invocada por el Juez Inhibido, debe ser demostrada con hechos que haga presumir la agresión, injuria o amenazas entre ella y el Abogado, por lo tanto, este Tribunal observa que no basta con el simple alegato, de modo que al no existir en el presente proceso, medio probatorio fehaciente que demuestre la presunta agresión, injuria o amenazas alegada; por lo que es deber de esta Juzgadora declarar Sin Lugar la Inhibición propuesta conforme al Artículo 82, Ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar SIN LUGAR la Inhibición formulada por el Abog. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 19° del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrado Abog. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena a la Abog. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo de la presente causa signada con el 13160, nomenclatura interna de dicho Juzgado. TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los diez (10) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
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