REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 02 de Mayo de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano Carlos Leonidas Jiménez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.709, (parte actora), haciéndole saber que una vez que conste en auto su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem y vencido el mismo sin que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra. Asimismo, se le hace saber que mediante la decisión del 16/04/2010, (Folios 233 al 253 del cuaderno de apelación), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró entre otras cosas, Inadmisible la acción de Amparo Constitucional y a su vez ordeno su notificación a los fines de que si estima conveniente interponga el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad dentro de los sesenta (60) días siguientes a que conste en autos su notificación, y por cuanto no se evidencia notificación de la parte actora sobre la decisión supra citada, se le informa que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Administrativa de Nulidad, se empezara a computar al día siguiente una vez vencido los lapsos de abocamiento ut supra transcritos, por tal motivo, se ordena librar oficio, boleta de notificación y despacho de comisión.
La Jueza,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp.0143-2013
JWS/jwm/ar.-