REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: YURIZ SOLVE DÍAZ ARAQUE y SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.146.571 y V-9.679.160 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.219.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 13.263-12
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 12 de marzo de 2012, los ciudadanos YURIZ SOLVE DÍAZ ARAQUE y SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.146.571 y V-9.679.160 respectivamente, asistidos por la abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.219, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 2009; según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº 265, Tomo 3C, Folio 432, Año 2009. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización San Isidro, Calle Quinta Avenida, Edificio Residencia Quinta Avenida II, Piso 6, Apartamento 6-A, Maracay, estado Aragua.
Que por dificultades insuperable en la vida conyugal, deciden de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que si existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2014, mediante diligencia suscrita por el ciudadano SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES, antes identificado, parte co-solicitante en el presente proceso, asistido por la abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.219, solicitó el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; y así mismo solicitó la notificación de la ciudadana YURIZ SOLVE DÍAZ ARAQUE, identificada en autos.
En fecha 02 de abril de 2014, mediante auto el Tribunal acordó lo solicitado y libró boleta de notificación a la ciudadana YURIZ SOLVE DÍAZ ARAQUE, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al que constara en autos su notificación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviere respecto a la presente solicitud.
En fecha 28 de julio de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación sin ser recibir, dirigida a la ciudadana YURIZ SOLVE DÍAZ ARAQUE, en virtud de no haber encontrado a la ciudadana objeto de la notificación en la dirección que fue indicado en autos.
En fecha 01 de octubre de 2014, mediante diligencia suscrita por el ciudadano SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES, parte co-solicitante en el presente proceso, asistido por la abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.219, solicitó la práctica de la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; el cual fue acordado mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014, se libró el cartel respectivo.
En fecha 18 de febrero de 2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES, parte co-solicitante en el presente proceso, asistido por la abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, antes identificada, consignó un (01) ejemplar del cartel de notificación, debidamente publicado en el Diario “EL SIGLO”, de fecha 09 de diciembre de 2014.
En fecha 18 de febrero de 2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES, parte co-solicitante en el proceso, asistida por la abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.219, otorgó Poder Apud Acta a la abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, antes identificada, el cual fue agregado a los autos en fecha 01 de marzo de 2016, se tiene como parte a la referida abogada.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.219, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES, parte co-solicitante en el proceso, en la cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana YURIZ SOLVE DÍAZ ARAQUE, fue debidamente notificada y no hizo objeción alguna en el lapso legal establecido; e por lo que este tribunal considera procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo apartado.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 26 de diciembre de 2009, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) junto con su vuelto.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 24 de abril de 2012, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos YURIZ SOLVE DÍAZ ARAQUE y SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos YURIZ SOLVE DÍAZ ARAQUE y SERGIO RAFAEL SOLÓRZANO FLORES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.146.571 y V-9.679.160 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 2009; según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº 265, Tomo 3C, Folio 432, Año 2009, de los libros de matrimonios llevados por ante el referido Registro.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.

Exp. N° 13.263-12
NC/ME/fr.-