REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE LANDA DE JESÚS y LISBETH DAMARIS RIVERO PERÉZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.489.219 y V-19.364.935, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIA DEL CARMEN DE JESÚS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.023.-

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.533-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 06 de abril de 2015, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LANDA DE JESÚS y LISBETH DAMARIS RIVERO PERÉZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.489.219 y V-19.364.935, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN DE JESÚS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.023, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Febrero de 2014, según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 157, Tomo I, Año 2014. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Cagua, Edificio Colibri, Piso 12, apartamento 123, Urbanización el Centro, Parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde más de un (01) año, suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 24 de abril de 2015, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito en fecha 03 de mayo de 2016, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LANDA DE JESÚS y LISBETH DAMARIS RIVERO PERÉZ, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN DE JESÚS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.023, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de Febrero de 2014, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copias Certificadas acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06) y siete (07) ambos folios inclusive del presente expediente.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 24 de abril de 2015, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LANDA DE JESÚS y LISBETH DAMARIS RIVERO PERÉZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LANDA DE JESÚS y LISBETH DAMARIS RIVERO PERÉZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.489.219 y V-19.364.935 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 157, Tomo I, Año 2014, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y diez (02:10 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.













Exp. N° 14.533-15
NC/ME/af.-