REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: SARINA AMARO LO CASCIO y GADDE JOSÉ AMARO AVILAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.155.807 y V-2.022.719 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YOMARIT PONCE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.010.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº 14.710-15

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, recibida por Distribución N° 737, de fecha 4 de noviembre de 2015, expediente signado con el N° 42274, (nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial), contentivo de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanos SARINA AMARO LO CASCIO y GADDE JOSÉ AMARO AVILAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.155.807 y V-2.022.719 respectivamente, asistidos por la abogada YOMARIT PONCE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.010, mediante la cual solicitaron a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción signada bajo el Nº 131, Tomo IX, Año 2011, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, correspondiente al año 2011. Alegaron en su petición los solicitantes lo siguiente: “…Nos urge la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de mi Madre y Cónyuge, respectivamente, ciudadana MARÍA ANTONIETA LO CASCIO MIRISOLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.329.878, … quien falleció ad- intestado en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha de 30 de Junio de 2011, tal y como se prueba en Acta de defunción que se encuentra inserta bajo el Acta N° 131, Tomo IX, Año 2011 de los Libros de Registro Civil de Defunciones de la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, … el Acta en cuestión adolece del siguiente error: Allí se dice que la ciudadana MARÍA ANTONIETA LO CASCIO MIRISOLA, antes identificada, era soltera, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento, ella estaba casada con el ciudadano GADDE JOSE AMARO AVILAN, ya identificado, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 06, Folio 06 de fecha 06-09-1977…”
Que es por lo antes expuesto que solicitaron la rectificación del Acta de Defunción antes señalada.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 30 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana SARINA AMARO LO CASCIO, parte cosolicitante en el proceso, asistida por la abogada YOMARIT PONCE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.010, otorgó Poder Apud Acta a la abogada YOMARIT PONCE PÉREZ, antes identificada, el cual fue agregado a los autos en fecha 02 de diciembre de 2015, se tiene como parte a la referida abogada.
En fecha 07 de diciembre de 2015, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos boleta de notificación efectuada a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida por ese despacho.
En fecha 14 de diciembre de 2015, la abogada YOMARIT PONCE PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARINA AMARO LO CASCIO, identificada en auto, parte cosolicitante en el presente proceso, consignó un (01) ejemplar del Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Nacional de fecha 08 de diciembre de 2015, el cual fue agregado a los autos en fecha 15 de diciembre de 2015.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que los solicitantes no hicieron uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras los solicitantes, pretenden la rectificación del acta de defunción arriba identificada, por cuanto en dicha acta por error involuntario se colocó en el estado civil de la ciudadana MARÍA ANTONIETA LO CASCIO MIRISOLA, como SOLTERA, siendo lo correcto, CASADA.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, los solicitantes deben probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ellos denunciado, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignaron anexos a su escrito de solicitud, los siguientes elementos probatorios los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Original del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ANTONIETA LO CASCIO MIRISOLA, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.329.878, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 131, Tomo IX, Año 2011; cuya rectificación se pretende.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 06, Folio 06, año 1977, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes, estado Guárico, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos GADDE JOSÉ AMARO AVILAN y MARÍA ANTONIETA LO CASCIO MIRISOLA, contrajeron nupcias por ante el referido Registro Civil en fecha 06 de septiembre de 1977.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA LO CASCIO MIRISOLA, GADDE JOSÉ AMARO AVILAN y SARINA AMARO LO CASCIO, identificados con los Nros. V-5.329.878, V-2.022.719 y V13.155.807 respectivamente; este Tribunal por cuanto dichos documentos no fueron impugnados en la etapa procesal correspondiente, se valora conforme a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud, por cuanto se encuentra suficientemente probados en autos el error involuntario señalado por los solicitantes al momento de levantar el acta de defunción supra identificada.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal debe declarar Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos SARINA AMARO LO CASCIO y GADDE JOSÉ AMARO AVILAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.155.807 y V-2.022.719 respectivamente, y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 131, Tomo IX, Año 2011, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, correspondiente al año 2011; de la manera siguiente: donde se lee: “SOLTERA”, debe leerse: “CASADA”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión conforme a lo previsto en al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y se libraron los oficios bajo los Nros. 305/16, 306/16.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ







Exp. Nº 14.710-15
NC/ME/fr.-