REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: MARÍA ANA DÍAZ MORALES y JESÚS ENRIQUE BOSCAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-84.582.795 y V-4.224.261 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES: FREDDY JOEL AMEZAGA RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.012.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.463-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 05 de febrero de 2015, los ciudadanos MARÍA ANA DÍAZ MORALES y JESÚS ENRIQUE BOSCAN, la primera de nacionalidad cubana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-84.582.795 y V-4.224.261 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY JOEL AMEZAGA RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.012, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2013; según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº 105, Folio 105, Año 2013. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Corfus Norte, Casa N° 61, Urbanización Los Rauseos, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Que desde el día 15 del mes de diciembre de 2014, se separaron de hecho y suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 31 de marzo de 2015, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, expuso lo siguiente:
“Observo al Tribunal que la presente solicitud fue admitida como DIVORCIO 185-A, y asi fue notificada esta Representación Fiscal; no obstante, al leer el escrito se evidencia que se trata de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO, es asi que no cumple con lo preceptuado en el Código Civil para la disolución del vinculo matrimonial el veinticinco (25) de Junio del año dos mil trece (2013), hace un año y nueve meses y se separaron el 15 de diciembre de dos mil catorce (2014), escasos tres (3) meses; por ello, SOLICITO, la corrección del auto de admisión y de la Notificación Fiscal. Es todo.”
En fecha 22 de abril de 2015, mediante sentencia interlocutoria este tribunal ordeno la Reposición de la Causa al estado de admisión de la presente solicitud, para que sea nuevamente ADMITIDA por el procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Mediante Decreto de fecha 22 de abril de 2015, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos MARÍA ANA DÍAZ MORALES y JESÚS ENRIQUE BOSCAN, parte solicitante en el proceso, asistidos por el abogado FREDDY JOEL AMEZAGA RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.012, otorgó Poder Apud Acta al abogado FREDDY JOEL AMEZAGA RUÍZ, antes identificado, el cual fue agregado a los autos en fecha 06 de abril de 2016, se tiene como parte al referido abogado.
En fecha 09 de mayo de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado FREDDY JOEL AMEZAGA RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ANA DÍAZ MORALES y JESÚS ENRIQUE BOSCAN, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de junio de 2013, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) junto con su vuelto.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 22 de abril de 2015, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA ANA DÍAZ MORALES y JESÚS ENRIQUE BOSCAN. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA ANA DÍAZ MORALES y JESÚS ENRIQUE BOSCAN, la primera de nacionalidad cubana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-84.582.795 y V-4.224.261 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2013; según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº 105, Folio 105, Año 2013, de los libros de matrimonios llevados por ante el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 14.463-15
NC/ME/fr.-
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