TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 17 de Mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCÍSCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.830, 63.789 y 62.365, contra el ciudadano RAMÓN HUMBERTO PARRA, identificado con la cédula de identidad número V-7.244.744, asistido judicialmente por su defensora ad-litem abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 21 de octubre de 2010, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación.
Mediante diligencias de fecha 10 de diciembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación firmar por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal en virtud de la manifestación efectuada por el Alguacil sea practicada la citación del demandado por el procedimiento de carteles, siendo acordada tal petición mediante auto de fecha 11 de febrero de 2011.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2011 la apoderada judicial de la parte actora retira los carteles de citación para su correspondiente publicación.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consigna los ejemplares de los periódicos en los cuales aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada, siendo agregada tal actuación mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, la Secretaría del Tribunal deja expresa constancia de haber fijado el correspondiente cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicita le sea nombrado defensor ad.-item a la parte demandada en virtud de haberse agotado el lapso correspondiente, siendo acordada tal petición mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicita le sea nombrado nuevo defensor ad-litem a la parte demandada, siendo acordada dicha petición mediante auto de fecha 17 de enero de 2013.
Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, la Alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem designada.
En fecha 03 de Julio de 2013, la defensora ad.litem designada abogada YENNY MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598, presentó escrito mediante el cual acepta el cargo para el cual fue designada.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación de la defensora ad-litem designada.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2014, la Alguacil del Tribunal consigna el recibo de citación debidamente firmado por la defensora ad-litem designada a la parte demandada.
Seguidamente en fecha 15 de abril de 2014, la defensora ad-litem designada a la parte demandada abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, antes identificada, presentó escrito de contestación a la demanda, siendo agregado mediante auto de fecha 21 de abril de 2014.
En fecha 24 de abril de 2014, la defensora ad-litem de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de enero de 2015, fue dictada sentencia definitiva en la presente causa en la cual se declaró con lugar la demanda intentada, ordenándose la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2015, la Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la parte demandada la cual fue recibida por su defensora ad-litem.
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, la Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora,
Finalmente, en fecha 30 de marzo de 2016, comparece la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, conjuntamente con el ciudadano RAMÓN HUMBERTO PARRA, en su carácter de parte demandada, judicialmente asistido por la abogada ALBA ROSA RON SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.132, consigna escrito de transacción estableciendo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RAMÓN HUMBERTO PARRA, expone: Me doy por notificado, de la sentencia definitiva dictada en este juicio, y reconozco la deuda que mantengo con la parte actora, la que hasta el día 8 de Marzo del 2.016 asciende a la cantidad de (Bs. 335.254,43), la que ofrezco pagar en la forma siguiente: Intereses de Mora: que hasta el día 8 de Marzo de 2016, ascienden a la cantidad de (Bs. 175.002,97), serán cancelados de la siguiente manera: En diez (10) cuotas mensuales y consecutivas cada una por la cantidad de (Bs. 17.500,29) desde el 30 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Diciembre del 2016. Intereses convencionales: Cuyo saldo deudor al día 8 de Marzo de 2016, ascendían a (Bs. 39.541,28, los cancelaré de la siguiente manera: En tres (3) cuotas por (Bs. 13.180,42) desde el 30 de Enero del 2017 al 30 de Marzo 2.017. Saldo del Capital: El cual asciende a (Bs. 120.710,18), que corresponde al crédito mercantil demandado N° 1215447, lo cancelaré en la manera siguiente: En un plazo de doce (12) meses, mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de (Bs. 11.414,31), cada una con generación de intereses, aplicando para ello la tasa activa del 24%. La primera cuota será pagadera en fecha 30 de Abril de 2.017, y en lo
sucesivo cada 30 días continuos hasta su total y definitiva cancelación. Igualmente cancelaré la cantidad de (Bs. 6.686,28) por concepto de erogaciones recuperables, al suscribir la presente composición voluntaria. Los honorarios profesionales de los abogados se los cancelaré en la forma ya convenida con ellos. SEGUNDA: En caso de que incumpla la obligación de pago establecida en esta composición voluntaria, convengo en que la parte actora proceda a su ejecución inmediata. TERCERA: LILIANOTH CHONG DE BORJAS expone: Acepto para mi representada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. la forma de pago aquí expuesta por el demandado. Y una vez cumplido los términos de la misma, procederemos a desistir de la acción interpuesta. CUARTA: Ambas partes pedimos al tribunal proceda a la homologación de este acto de autocomposición procesal voluntaria, con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme a lo previsto en los artículos 525, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acompaña en original la autorización de la demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. para que cualquiera de sus apoderados judiciales en este juicio CHOMBEN CHONG GALLARDO, LILIANOTH CHONG DE BORJAS y FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.025.910, 9.656.300 y 9.683.313, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 4.830, 62.365 y 63.789 y de este domicilio, procedan a suscribir la presente autocomposición procesal QUINTA: Ambas partes manifestamos que este acto de autocomposición voluntaria referente al cumplimiento de la sentencia, lo hacemos de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
La secretaria identificó al ciudadano RAMÓN HUMBERTO PARRA C.I V-7.244.744.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara. Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su coapoderada judicial abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, a quien la demandante le ha otorgado facultades expresas para
transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 99, de los
libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual riela a los folios desde el dieciocho (18) hasta el veinticuatro (24) ambos folios inclusive con sus vueltos del presente expediente, aunado a lo anterior consta cursante al folio ciento cinco (105) con su vuelto de las presentes actuaciones autorización expresa emitida por la parte demandante para realizar la presente transacción por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre de la demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, así mismo, la parte demandada se encuentra presente en el acto, debidamente asistido por la abogada ALBA ROSA RON SOLORZANO, antes identificada, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano RAMÓN HUMBERTO PARRA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez y conste en autos el cumplimiento de la transacción efectuada, momento éste en el cual quedará firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.604-10
NC/MA/JQ.-
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