REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: ADRIANA MARTINA DE ANDRADE CASTILLO y VÍCTOR PEDRO REAL RUÍZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.277.079 y E-991.328 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 33.534.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 14.760-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 09 de diciembre de 2015, los ciudadanos ADRIANA MARTINA DE ANDRADE CASTILLO y VÍCTOR PEDRO REAL RUÍZ, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.277.079 y E-991.328 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 33.534, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 1982, según se evidencia de Acta que corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 881, Tomo 5, Año 1982. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Los Cedros, Casa N° 209, Barrio Santa Ana de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de noviembre de 1995, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre VÍCTOR MANUEL REAL DE ANDRADE, VÍCTOR ALFONZO REAL DE ANDRADE Y VÍCTOR ANDRÉS REAL DE ANDRADE, quienes actualmente son mayores de edad y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 17 de mayo de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Decimosegunda (12°) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 07 de septiembre de 1982, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03) al folio cuatro (04).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANA MARTINA DE ANDRADE CASTILLO y VÍCTOR PEDRO REAL RUÍZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANA MARTINA DE ANDRADE CASTILLO y VÍCTOR PEDRO REAL RUÍZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.277.079 y E-991.328 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 881, Tomo 5, Año 1982, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.760-16
NC/ME/fr.-
|