REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 17 de Mayo de 2016
206° y 157°

Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA PERDOMO OVANDO y MAIKAN JOSÉ REINALDO SANTAELLA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.512.141 y V-19.173.851 respectivamente, asistidos por la abogada DESIREE VILORIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.261. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA PERDOMO OVANDO y MAIKAN JOSÉ REINALDO SANTAELLA VEGAS, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha nueve (09) de diciembre del año 2014, según consta en Acta inserta bajo el Nº 383, Folio 136, Tomo III, Año 2014, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2014. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.820-16
NC/ME/fr