REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: YURAIMA MERCEDES INOJOSA AQUINO y AUGUSTO PERÉZ LATOUCHE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.215.212 y V-12.772.704, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO XAVIER PEÑA CALABRESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.011.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 14.608-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 03 de junio de 2015, los ciudadanos YURAIMA MERCEDES INOJOSA AQUINO y AUGUSTO PERÉZ LATOUCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.215.212 y V-12.772.704 respectivamente, asistidos por el abogado HUGO XAVIER PEÑA CALABRESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.011, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de agosto de 1995; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 250, Folio N° 352, Tomo 2B, Año 1995. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Páez entre calle Mariño y López Aveledo, casa N° 56-B del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de enero de 2010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres GUSTAVO AARON PERÉZ INOJOSA y VICTORIA PERÉZ INOJOSA, quienes actualmente son mayores de edad, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 17 de mayo de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, observó que en lo referente al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal contenida en la presente solicitud, es nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del eiusden.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 11 de agosto de 1995, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio ocho (08).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YURAIMA MERCEDES INOJOSA AQUINO y AUGUSTO PERÉZ LATOUCHE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YURAIMA MERCEDES INOJOSA AQUINO y AUGUSTO PERÉZ LATOUCHE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.215.212 y V-12.772.704 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 250, Folio N° 352, Tomo 2B, Año 1995, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.608-15
NC/ME/piera.-
|