REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JHONATHAN FISCHER HERNÁNDEZ y MARGARETH CAROLINA CARDONA DE FISCHER, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.338.704 y V-12.857.062, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLEDYS ELENA ABREU MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.089
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 23 de julio de 2015, presentada por los ciudadanos JHONATHAN FISCHER HERNANDEZ y MARGARETH CAROLINA CARDONA DE FISCHER, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.338.704 y V-12.875.062 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada GLEDYS ELENA ABREU MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.089, por partición amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
Alegaron los solicitantes que en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), fue disuelto el vínculo matrimonial y por ende la Sociedad Conyugal, Según se desprende de Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por lo que acuden ante esta competente autoridad a los fines de solicitar, la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos. Durante su unión adquirieron los siguientes bienes:
“ DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se declaran expresamente la existencia de los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1º- Un Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 4-A, piso 4, Edificio Granada, del sector de edificios construidos en el lote 3, constituido por 4 edificios denominados, Edificio La Orchila, Edificio Granada, Edificio Curacao; y Edificio San Andrés del Conjunto Residencial Villas Geicas Country Club situado en el Asentamiento Campesino "La Morita I", Avenida Dr. Montoya, Nro. Catastral 05-11-04-U08-110-001-001-006-P04-001 en la Jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el cual pertenece a la Comunidad según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 2013.653, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.2.1531 y correspondiente al libro del folio real del año 2013. Del cual anexamos copia del Documento de Propiedad.
2º- Un vehículo que pertenece a la Comunidad, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2011, Color: Beige, Placas: AD283DA, Serial de Carrocería: 8Z1JJ5CB1BG349891 serial de motor: F18D32291991, Clase: del cual anexamos copia del Certificado de Registro del Vehículo.
3º- Un vehiculo que pertenece a la Comunidad con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: KA. Año: 2007, color: Plata, placas: DCN58K, serial de carrocería: 8YPBGDAN078A42908, serial del motor: 7ª42908, del cual anexamos copia del Certificado de Registro de Vehículo.
LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
A la Cónyuge MARGARETH CAROLINA CARDONA, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes:
1º-Un Inmueble constituido por un apartamento, Un Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 4-A, piso 4, Edificio Granada, del sector de edificios construidos en el lote 3, constituido por 4 edificios denominados, Edificio La Orchila, Edificio Granada, Edificio Curacao; y Edificio San Andrés del Conjunto Residencial Villas Geicas Country Club situado en el Asentamiento Campesino "La Morita I", Avenida Dr. Montoya, Nro. Catastral 05-11-04-U08-110-001-001-006-P04-001 en la Jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, sobre el mencionado inmueble pesa un Gravamen (Hipoteca) la cual será cancelada en su totalidad por su cónyuge MARGARETH CAROLINA CARDONA, hasta su liberación y así se declara expresamente, situado en el Asentamiento Campesino "La Morita I", Avenida Dr. Montoya, Nro. Catastral 05-11-04-U08-110-001-001-006-P04-001 en la Jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua el cual pertenece a la Comunidad según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Bajo el número 2013.653, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.2.1531 y correspondiente al libro del folio real del año 2013.
2º- Un vehículo que pertenece a la Comunidad, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2011, Color: Beige, Placas: AD283DA, Serial de Carrocería: 8Z1JJ5CB1BG349891 serial de motor: F18D32291991, Clase: del cual anexamos original del Certificado de Registro del Vehículo, para su vista y devolución previa certificación
Al Cónyuge JHONATAN FISCHER HERNANDEZ, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1º- Un vehículo que pertenece a la Comunidad con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: KA. Año: 2007, color: Plata, placas: DCN58K, serial de carrocería: 8YPBGDAN078A42908, serial del motor: 7ª42908, del cual anexamos original del Certificado de Registro de Vehículo, para su vista y devolución previa certificación..”
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” .
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, tal como lo establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, los interesados de común acuerdo y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos JHONATHAN FISHER HERNÁNDEZ y MARGARETH CAROLINA CARDONA, antes identificados, este Tribunal debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma: El ciudadano JHONATHAN FISHER HERNÁNDEZ renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde como ganancial del bien de la comunidad conyugal y se lo adjudica en un Cien por Ciento (100%) a la ciudadana MARGARETH CAROLINA CARDONA, antes identificada un Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 4-A, piso 4, Edificio Granada, del sector de edificios construidos en el lote 3, constituido por 4 edificios denominados, Edificio La Orchila, Edificio Granada, Edificio Curacao; y Edificio San Andrés del Conjunto Residencial Villas Geicas Country Club situado en el Asentamiento Campesino "La Morita I", Avenida Dr. Montoya, Nro. Catastral 05-11-04-U08-110-001-001-006-P04-001 en la Jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el cual pertenece a la Comunidad según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 2013.653, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.2.1531 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, así mismo se compromete a cancelar la Hipoteca de Primer Grado hasta su liberación la cual pesa sobre dicho inmueble. E igualmente el ciudadano JHONATHAN FISHER HERNÁNDEZ renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde como ganancial del bien de la comunidad conyugal y se lo adjudica en un Cien por Ciento (100%) a la ciudadana MARGARETH CAROLINA CARDONA, antes identificad, la propiedad de un vehículo que pertenece a la Comunidad, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2011, Color: Beige, Placas: AD283DA, Serial de Carrocería: 8Z1JJ5CB1BG349891, serial de motor: F18D32291991, Clase: Automóvil.
Ahora bien la ciudadana MARGARETH CAROLINA CARDONA, antes identificad renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde como ganancial del bien de la comunidad conyugal y se lo adjudica en un Cien por Ciento (100%) al ciudadano JHONATHAN FISHER HERNÁNDEZ, antes identificado un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: KA. Año: 2007, color: Plata, placas: DCN58K, serial de carrocería: 8YPBGDAN078A42908, serial del motor: 7ª42908. En consecuencia, adjudicados como ha sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la Partición Amistosa celebrada por los ciudadanos JHONATHAN FISCHER HERNANDEZ y MARGARETH CAROLINA CARDONA DE FISCHER, identificados en autos. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Sol. N° 11.885
NC/me.-
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