TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 03 de Mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Vista la diligencia de fecha 07 de Abril de 2016, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) de las presentes actuaciones, suscrita por la abogada DORIEN MILANO OSORIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.803, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio, mediante la cual expone: “…vista la boleta de notificación de fecha 24 de Febrero de 2016, Folio 50 del expediente; y la Constancia de fecha 02 de marzo de 2016 (Folio 51 del expediente) suscrita por la ciudadana secretaria de éste Tribunal en la cual NO INDICA DE MANERA EXPRESA, la identidad de la ciudadana ROSMERY MORILLO, quien dice ser la persona que dio por recibida dicha notificación, donde no es menos cierto la identificación con su respectivo nombre y apellido; pero omite el NUMERO DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD. En consecuencia, vista la consignación del Poder Apud Acta (Folio 52 vto del expediente, queda subsanado a partir del Día Dieciséis (16) de marzo de 2016, por el acto suscrito el Error material (no voluntario) para el inicio del lapso de Contestación a la presente Demanda, Pido de manera muy respetuosa ante este Tribunal, por Contrario Imperio, se tome en consideración la fecha ante aludida por la consignación del poder apud acta (16 de marzo de 2016)”. Este Tribunal para proveer observa: En fecha 18 de febrero de 2016, cursante al folio cuarenta y seis (46), la Alguacil consignó Boleta de Citación del demandado quien expuso: “Doy cuenta al juez de conformidad con lo establecido con el Artículo 218, del Código de Procedimiento Civil, de que el día 15 de Enero del corriente año, siendo las 11:30 horas de la mañana, me traslade a la siguiente dirección: Sector San Vicente, Avenida Principal de San Vicente, Local Comercial signado con el N° 14-B, Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de citar al ciudadano NELSON SUARES RODRÍGUEZ en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil NDJ IMPORT & INVERSIONES en donde fui recibida por el ciudadano objeto de la citación a quien exponerle el motivo de mi visita, formulo una llamada y me manifestó que por órdenes de su abogado no podía firmar nada. Por lo cual le hice entrega de la compulsa y me retire del lugar.” Ahora bien, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016, se acordó librar Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en fecha 02 de marzo de 2016, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia en el folio cincuenta y uno (51), que se trasladó el día miércoles 02 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las dos (2:00) horas de la tarde, me trasladé a la siguiente dirección: Sector San Vicente, Avenida Principal de San Vicente, Local Comercial signado con el N° 14-B, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de notificar al ciudadano NELSON SUÁRES RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-11.093.795, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil NDJ IMPORT & INVERSIONES, C.A., siendo atendida por una ciudadana que dijo llamarse ROSMERY MORILLO, quien manifestó ser trabajadora en dicho local y me recibió la boleta correspondiente en original; dejando así cumplida mi misión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil”
Ahora bien indicado lo anterior, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa lo siguiente:
“ La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado. (…)”
De conformidad con la citada norma, no cabe la menor duda que su contenido tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Así tenemos que dicho artículo 218 ejusdem, contempla la situación referida al caso de que el demandado no pudiera firmar, o se negara hacerlo esto es, la imposibilidad material mediante el acto de estampar la firma como constancia que efectivamente el demandado haya sido citado. Tal circunstancia puede darse de acuerdo a dos supuestos. 1) Cuando la persona demandada o citada no pudiera firmar, por ser analfabeto o estar impedida físicamente para hacerlo., 2) Cuando sin tener impedimento para firmar se niega a realizarlo. En cualquiera de los dos casos contemplados se prevé un trámite procedimental que viene a darle forma a la citación. Siendo obligatorio para lograr la efectiva validez del acto de citación realizar los pasos subsiguientes que exige la norma.
En tal sentido, resulta oportuno precisar que conforme al artículo ut supra transcrito, las actividades que debe realizar la Secretaria para lograr la efectiva citación. Son las siguientes:
a) Librar una boleta de notificación en la cual se comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación.
b) La boleta la entregará la secretaria en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, “Expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado”. Siendo necesario que la persona a la cual se haya entregado la Notificación, deberá ser identificada, igualmente puede realizarse la notificación en la persona del citado si se encontrare en su residencia, oficina, o cualquier otro sitio que no sea de los excluidos por la citada norma.
c) La Secretaria debe plasmar constancia en autos de haber llenado esta formalidad. Siendo reiterativa esta exigencia de dejar constancia dentro del expediente de la actuación realizada con el objeto de formalizar el acto de citación, consagrado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman en presente expediente se evidencia que la consignación de la Secretaria, cursante al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente dejo constancia de las circunstancias de forma lugar y tiempo, e indicó el nombre y el apellido de la persona con quien se comunicó, y asimismo dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación. En este sentido, observa quien decide que la secretaria de este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado es decir que la citación fue realizada acorde con los parámetros en el segundo aparte a los requisitos formales contemplados en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la obligación de entregar la boleta de notificación en el domicilio del demandado dejando, en tal sentido; a criterio de quien aquí decide, es evidente que existente vicio en la citación personal del demandado practicada. Y, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 14.728-15
NC/me.-
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