TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 30 de Mayo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. En la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS siguen los ciudadanos MARELIS ZURIMA AREVALO ALDAMA y ELIO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.763.913 y V-18.407.280 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada ARELIS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.877. Se inició con escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 03 de junio de 2015, y posteriormente admitida por auto de fecha 02 de julio de 2015, mediante la cual se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos MARELIS ZURIMA AREVALO ALDAMA y ELIO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, antes identificados.
Finalmente, en fecha 17 de mayo de 2016, los ciudadanos MARELIS ZURIMA AREVALO ALDAMA y ELIO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.763.913 y V-18.407.280 respectivamente, judicialmente asistidos por las abogadas ARELIS DÍAZ y FRANCYSNETH MOLINET, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 208.877 y 224.041 respectivamente, presentaron escrito mediante el cual desisten de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En el escrito presentado por los solicitantes, los mismos exponen:
“…Nosotros ELIO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y MARELIS ZURIMA AREVALO ALDAMA…, …el día 03 de junio de 2015 introducimos una separación de cuerpos que hasta la presente fecha no ha salido motivo por el cual estamos haciendo la solicitud de un divorcio 185-A, ya que nos urge estar divorciados y por este artículo pensamos que es más rápido. Solicitamos que se desista la separación de cuerpos introducida por ambos y sean entregados los originales del expediente N° 14.590-15, folio 03 y 04, es todo…”

A tal efecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que las partes se encuentran debidamente asistidas de abogado, y desisten de la demanda.
Adicionalmente, de la revisión hecha de las actas procesales que conforman este procedimiento se evidencia que la solicitud de Separación de Cuerpos, fue realizada de común y amistoso acuerdo por ambos cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARELIS ZURIMA AREVALO ALDAMA y ELIO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, antes identificados. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 14.590-15
NC/ME/af.-