REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 30 de Mayo de 2016
206° y 157°

Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos JOSÉ FABIAN BALCAZAR y BETSY CAROLINA LARTIGUEZ URIAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.692.230 y V-14.691.051 respectivamente, asistidos por la abogada ANGELA JAZMÍN SANZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.344. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JOSÉ FABIAN BALCAZAR y BETSY CAROLINA LARTIGUEZ URIAN, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare de la Costa, del Municipio Costa de Oro del estado Aragua, en fecha primero (01) de junio del año 2012, según consta en Acta inserta bajo el Nº 15, Tomo único, Año 2012, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2012. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.824-16
NC/ME/fr