REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA CALANCHE DE GUZMAN, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.176.789.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOTA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.919.
SOLICITUD: Nº 11.245
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO)
En fecha 25 de junio de 2014, la ciudadana ALICIA JOSEFINA CALANCHE DE GUZMAN, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.176.789, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO CHALANCHE, ESTHER CECILIA CALANCHE y JULIO RAMÓN CALANCHE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.577.377, V-4.369.487 y V-4.867.669 respectivamente, según Poder Especial, otorgado en fecha 11 de diciembre de 2013, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 321 de los Libros de autenticaciones respectivos por ante la referida Notaría, presentó solicitud contentivo de TITULO SUPLETORIO. De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que la última actuación ocurrió el día 01 de octubre de 2014, y desde entonces no se le ha dado impulso por parte del solicitante. Esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…”
Ahora bien, en el presente caso, se constata que desde el momento en que se le dio entrada a la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Justificativo Judicial presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA CALANCHE DE GUZMAN, antes identificada.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y diez (03:10 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Sol N° 11.245
NC/ME/fr.-
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