TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 31 de Mayo de 2016. Año 207° de la Independencia y 156° de la Federación. El juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la abogada OCVA VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.447, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, VICTOR CORREA BIGOTT, LEONARDO ABRAHAM CORREA RODRÍGUEZ, MILTON REINALDO CORREA RODRÍGUEZ y VICENTE CORREA VIGOTT, en representación de la Sucesión de JUSTO HERMENEJILDO CORREA TABORDA, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 05 de noviembre de 2015, mediante la cual se ordena citar a los demandados, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 23 de noviembre de 2015, fue librada las compulsas ordenadas en el auto de admisión, las cuales fueron consignadas por la Alguacil sin firmar por los demandados mediante diligencias de fecha 15 de febrero de 2016.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2016, la parte accionante otorga poder Apud-Acta a las abogadas DAYANA PRATO y MARINA CORONEL, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.384 y 183.233, siendo agregada tal actuación mediante auto de fecha 25 de febrero de 2016.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la parte accionante solicita la citación de la parte demandada mediante el procedimiento de carteles, siendo acordada tal petición mediante auto de fecha 25 de febrero de 2016.
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la parte accionante retira los carteles respectivos para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, la Secretaria del Tribunal consigna diligencia en la cual deja constancia el haber fijado el cartel de citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2016, la apoderada judicial de la parte accionante consigna los ejemplares de los periódicos en los cuales aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada, siendo agregada tal actuación mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2016, la parte accionante actuando en su propio nombre solicita el nombramiento de un defensor Ad-Litem a la parte demandadas, siendo acordada tal petición mediante auto de fecha 03 de mayo de 2016.
Finalmente, en fecha 31 de mayo de 2016, comparecen los ciudadanos MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, VICTOR CORREA BIGOTT, LEONARDO ABRAHAM CORREA RODRÍGUEZ, MILTON REINALDO CORREA RODRÍGUEZ y VICENTE CORREA VIGOTT, respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.742.783, V-2.846.585, V-4.569.114, V-4.555.567 y V-3.436.864, en representación de la Sucesión JUASTO HERMENEJILDO CORREA TABORDA, judicialmente asistidos por el abogado CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.524, en su carácter de parte demandadas, y conjuntamente con la abogada OCVA VERENZUELA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.447, en su carácter de parte demandante, quien actua en su priopio nombre y representación, mediante escrito celebran transacción de la siguiente manera:

“PRIMERA: La parte demandada los ciudadanos MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, VICTOR CORREA BIGOTT, LEONARDO ABRAHAM CORREA RODRÍGUEZ, MILTON REINALDO CORREA RODRÍGUEZ y VICENTE CORREA VIGOTT, en representación de la Sucesión JUSTO HERMENEJILDO CORREA TABORDA, R.I.F J-31249617-7, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado, también identificado, se dan por citados y renuncian al lapso de la comparecencia para la contestación de la demanda interpuesta por la parte actora por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. SEGUNDA: La parte demandada ciudadanos MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, VICTOR CORREA BIGOTT, LEONARDO ABRAHAM CORREA RODRÍGUEZ, MILTON REINALDO CORREA RODRÍGUEZ y VICENTE CORREA VIGOTT, en representación de la Sucesión JUSTO HERMENEJILDO CORREA TABORDA, R.I.F J-31249617-7, antes identificados, ofrecen pagar a la parte actora la cantidad de VEINTI UN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00); mediante transferencia de la entidad bancaria Banesco, numero de recibo 5883262084, a la Cuenta ahorro Banco Provincial BBVA N-01080157580200163510, a nombre del ciudadano OCVA VERENZUELA LÓPEZ, antes identificado, al igual deja constancia con fotocopia del recibo de la transferencia realizada signada con la letra (A). TERCERA: Ambas partes convienen que correrá por cuenta de cada uno, los gastos ocasionados a sus abogados y que la presente transacción judicial no genera costo alguno. CUARTA: Ambas partes dan por terminado el presente juicio y solicitan al ciudadano Juez que la presente Transacción Judicial realizada de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad de las partes y por cuanto no violenta ninguna norma de orden público, SEA HOMOLOGADA para que surta los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en el escrito que presentan ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora se encuentra presente en este acto, actuando en su propio nombre y representación, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandada se encuentran presentes debidamente asistidos por abogado de su confianza, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoara el abogado OCVA VERENZUELA LÓPEZ, identificado en autos, contra los ciudadanos MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, VICTOR CORREA BIGOTT, LEONARDO ABRAHAM CORREA RODRÍGUEZ, MILTON REINALDO CORREA RODRÍGUEZ y VICENTE CORREA VIGOTT, en representación de la Sucesión JUSTO HERMENEJILDO CORREA TABORDA, R.I.F J-31249617-7. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Expídase la copia certificada solicitada una vez y quede firme la decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ



Exp. N° 14.683-15.-
NC/MA/JQ.-