REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: SUNI BELITZA VEGAS GARCÍA y OSIO ALEX OSIO TORRES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.683.353 y V-5.626.308, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EDITH LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.022.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 14.809-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 24 de febrero de 2016, los ciudadanos SUNI BELITZA VEGAS GARCÍA y OSIO ALEX OSIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.683.353 y V-5.626.308, respectivamente, asistidos por la abogada EDITH LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.022, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de julio de 1992; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 67, Folio 133 y 134, Año 1992. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Agustín, Calle 06, número 12, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de enero del año 2010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres ALEXANDRA VICTORIA OSIO VEGAS y VICTOR ALEXANDER OSIO VEGAS, quienes actualmente son mayores de edad, y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de abril de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 30 de mayo de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de julio de 1992, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05) del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUNI BELITZA VEGAS GARCÍA y OSIO ALEX OSIO TORRES. Y, ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUNI BELITZA VEGAS GARCÍA y OSIO ALEX OSIO TORRES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.683.353 y V-5.626.308, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 67, Folio 133 y 134, Año 1992 de los libros de Matrimonios llevados por ante la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco (02:35 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.



Exp. Nº 14.809-16
NC/ME/piera.-