REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: OMAR JOSÉ CASTILLO CARRERA y DEGLYS KARINA MORANO MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.641.447 y V-9.662.020, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ORALIS YOLIMAR AGUIRRE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.888

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.810-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 14 de abril de 2016, los ciudadanos OMAR JOSÉ CASTILLO CARRERA y DEGLYS KARINA MORANO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.641.447 y V-9.662.020, respectivamente, asistidos por la abogada ORALIS YOLIMAR AGUIRRE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.888, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 1989; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 488, Año 1989. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Centro, Edificio Choroni, Piso 9, Apartamento N° 9-B Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el año 2004, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres TULIO CESAR CASTILLO MORANO y GENESIS CAROLINA CASTILLO MORANO, quienes actualmente son mayores de edad, y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.



En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 30 de mayo de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de abril de 1989, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios seis (06) y siete (07) ambos folios inclusive del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR JOSÉ CASTILLO CARRERA y DEGLYS KARINA MORANO MARTÍNEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR JOSÉ CASTILLO CARRERA y DEGLYS KARINA MORANO MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.641.447 y V-9.662.020, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 488, Año 1989 de los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.



Exp. Nº 14.810-16
NC/ME/piera.-