DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES AZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 1.974, representada por el ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.599.331; en virtud de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre de un terreno y el galpón industrial sobre el construido, ubicado en la parcela N° 22 de la localidad “La Providencia”; Jurisdicción del Municipio Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. Que el terreno objeto de esta venta, tiene una superficie de tres mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados (3.672,00 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cincuenta y cuatro metros (54,00 Mts.) con terreno que es y fue de Carmen Luisa Lamor; Sur: En cincuenta y cuatro metros (54,00 Mts.) con terreno que y fue de Carmen Luisa Lamor; Este: En sesenta y ocho metros (68,00 mts.) con parcela N° 21 de la Providencia; y Oeste: En sesenta y ocho metros (68,00 mts.) con la calle ahora llamada La Industria anteriormente carretera de penetración
Segundo: La presente Sentencia constituye la Liberación de la hipoteca de Primer Grado, por tanto, téngase la presente Sentencia como documento de Extinción de la Hipoteca Convencional a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AZ, C.A, representada por el ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, constituida según inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 1.974.
Tercero: Se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y remitirla al registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su Protocolización y se estampe la respectiva nota marginal de liberación de hipoteca; documento de propiedad de Sociedad Mercantil INVERSIONES AZ, C.A, representada por el ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.599.331, se encuentra protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha trece (13) de Julio de mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el N° 07, Folio 24 al 30 Vto., Tomo 1, Protocolo de transcripción, el cual anexó marcado “B” y debido a que dicha deuda fue adquirida en el año 1976, constituido por un sobre de un terreno y el galpón industrial sobre el construido, ubicado en la parcela N° 22 de la localidad “La Providencia”; Jurisdicción del Municipio Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. Que el terreno objeto de esta venta, tiene una superficie de tres mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados (3.672,00 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cincuenta y cuatro metros (54,00 Mts.) con terreno que es y fue de Carmen Luisa Lamor; Sur: En cincuenta y cuatro metros (54,00 Mts.) con terreno que y fue de Carmen Luisa Lamor; Este: En sesenta y ocho metros (68,00 mts.) con parcela N° 21 de la Providencia; y Oeste: En sesenta y ocho metros (68,00 mts.) con la calle ahora llamada La Industria anteriormente carretera de penetración.
Quinta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Sexta: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de abril del presente año.
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