DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: DORIS DEL VALLE PINTO DELGADO y RICHARD ALCIDES RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.499.480 y 12.808.915, respectivamente, asistidos por la Abogado Carolina Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.287.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 12 de julio de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 121, tomo II, año 2008.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
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