DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del
Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ZULEIMA YOLANDA MARCANO PEREZ y JOAN CARLOS PINEDA FRANCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.977.704 y 13.721.739, respectivamente, asistidos por el Abogado Fernando García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 111.105.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 05 de marzo de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 60, tomo A, año 1997.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
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