En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoado por la Sociedad Mercantil MULTICENTRO MILLENIUM C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el N° 19, Tomo 07-A, en contra de la ciudadana BLANCA YENSY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.142.424.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la parte demandada ciudadana BLANCA YENSY PEREZ, a hacer entrega del Un (01) local comercial ubicado en la Avenida Miranda Oeste cruce con Calle Vargas (Antigua Mueblería La Liberal) en esta ciudad Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, local que tiene un área aproxima da de cuatro metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (4,34 Mts2), cuyos linderos y medidas con: Norte: Con pasillo interno, en dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55 Mts.2); Sur: Con edificación Existente, dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55 Mts.2), Este: Con local N° 22, en Un metro con setenta centímetros (Bs.1,70 Mts.2) y Oeste: Con local N° 22, en Un metro con setenta centímetros (Bs.1,70 Mts.2), libre de personas y cosas, totalmente solvente y en el mismo estado en que ñp recibió al inicio de la relación contractual.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Quinto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de mayo del presente año.
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