REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Mayo de 2016
206° y 157°

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos RICARDO YSYDRO GUERRERO REY y MARISOL GUERRERO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-.333.482 y V- 13.305.302 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 233.509.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 616-2016.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos RICARDO YSYDRO GUERRERO REY y MARISOL GUERRERO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-.333.482 y V- 13.305.302, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.509, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (folio 01 y vto) que fue presentado para su distribución en fecha 10 de Marzo del 2016 correspondiéndole conocer a este Tribunal (folio 02). En fecha 14 de Marzo del 2016 mediante auto se le dio entrada a la presente causa (folio 03). En fecha 18 de Marzo de 2016, mediante diligencia los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SUAREZ LEON y ELIZABETH ROMERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-2.080.096 y V-4.367.374 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ÁNGEL GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578, consignaron las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (folios 04 al 10). En fecha 06 de Abril de 2016 se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que emitiese opinión respecto al divorcio propuesto y señale lo que a bien tenga en relación al mismo, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación (folio 15 y 16). En fecha 11 de Abril de 2016, el abogado en ejercicio PEDRO ÁNGEL GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578, mediante diligencia consignó los emolumentos para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico (folio 17). En fecha 13 de Abril de 2016, fue debidamente notificada la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 18 y 19). En Fecha 02-05-2016, la abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de sus atribuciones, presento diligencia mediante la cual índico que no tenia objeción al presente procedimiento (folio 20).
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 03 de Marzo de 2016 (folio 01), comparecen los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SUAREZ LEON y ELIZABETH ROMERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-2.080.096 y V-4.367.374, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ÁNGEL GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578, quienes mediante escrito adujeron lo siguiente:
Que, “…En fecha 25 de Enero del año 2011, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 26, del Tomo I, del año 2.011…” (Folio 01).
Que, “…su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanizacion Fundacion Mendoza, Avenida Perez Pizanti, Casa Nº 2-20, Municipio Girardot, Parroquia Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua…” (Folio 14).
Que, “… nuestra vida conyugal fue interrumpida el 05 de Febrero del año 2.011 y hasta la presente fecha, 10 de Marzo del año 2016. NO la hemos reanudado (…) ya ha transcurrido CINCO (05) años y un (01) Mes de la separación…” (Folio 01).
Que “… En nuestra relaciones conyugales procreamos TRES (03) hijos, de nombres: MIGUEL ALEJANDRO SUAREZ ROMERO (…) cedula de identidad Nro. V-11.092.446 (…), MARIACAROLINA SUAREZ ROMERO, Nro. V-13.272.263 (…) y MARIAFERNANDA SUAREZ ROMERO Nro. V-18.489.169…” (Vuelto al folio 01).
Que “…en nuestra unión matrimonial adquirimos Bienes, los cuales se liquidaran en su debida oportunidad…” (Vuelto al folio 01)
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto conforme al Artículo 185-A; y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
II.- OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 02 de Mayo de 2016, mediante diligencia la abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de sus atribuciones, dejó constancia de lo siguiente: “…Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil, no hago objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SUAREZ LEON y ELIZABETH ROMERO DE SUAREZ…” (Folio 20).
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SUAREZ LEON y ELIZABETH ROMERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-2.080.096 y V-4.367.374 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ÁNGEL GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de Enero de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nro. 26, Tomo I, Año 2011, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 26, Tomo I, Año 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a la cual se atribuye el valor probatorio conforme a lo pautado en los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que por estar separados de hecho desde Febrero de 2011, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SUAREZ LEON y ELIZABETH ROMERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-2.080.096 y V-4.367.374 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ÁNGEL GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha en fecha 25 de Enero de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nro. 26, Tomo I, Año 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY R. RODRIGUEZ E.

LA SECRETARIA

LUZ BLANCA
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA

LUZ BLANCA




Exp. Nº 616-2016.-