REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Mayo de 2016
206° y 157°

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA y RAFAEL MARIA GUERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.272.114 y V-4.667.306 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 621-2016.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA y RAFAEL MARIA GUERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.272.114 y V-4.667.306, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (folio 01 y vto) que fue presentado para su distribución en fecha 14 de Marzo del 2016 correspondiéndole conocer a este Tribunal (folio 02). En fecha 15 de Marzo del 2016 mediante auto se le dio entrada a la presente causa (folio 03). En fecha 16 de Marzo de 2016, mediante diligencia la ciudadana MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.272.114, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985, consigna las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (folios 04 al 08). Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2016, los ciudadanos MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA y RAFAEL MARIA GUERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.272.114 y V-4.667.306, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985, consignan reforma del escrito de solicitud (folios 09 y 10)
En fecha 28 de Marzo de 2016 se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que emitiese opinión respecto al divorcio propuesto y señale lo que a bien tenga en relación al mismo, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación (folio 11 y 12). En fecha 30 de Marzo de 2016, la ciudadana MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.272.114, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985, mediante diligencia consignó los emolumentos para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico (folio 13). En fecha 13 de Abril de 2016, fue debidamente notificada la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 14 y 15).
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 16 de Marzo de 2016 (folio 01 y vuelto), comparecen los ciudadanos los ciudadanos MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA y RAFAEL MARIA GUERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.272.114 y V-4.667.306, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985, quienes mediante escrito adujeron lo siguiente:
Que, “…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983)…” (Folio 10).
Que, “…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Piñonal Calle JJ Montesinos Nº 196, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay Estado Aragua en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo, año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y hasta la fecha no la hemos reanudado…” (Folio 10).
Que “… De esta unión no se procrearon hijos. (…) durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún bien que reclamar…” (Vuelto al folio 10)
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto conforme al Artículo 185-A; y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los ciudadanos MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA y RAFAEL MARIA GUERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.272.114 y V-4.667.306, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de Noviembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nro. 530, Tomo B, Año 1983, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 530, Tomo B, Año 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a la cual se atribuye el valor probatorio conforme a lo pautado en los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que por estar separados de hecho desde Marzo de 1984, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA y RAFAEL MARIA GUERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.272.114 y V-4.667.306, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 02 de Noviembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nro. 530, Tomo B, Año 1983.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY R. RODRIGUEZ E.

LA SECRETARIA


LUZ BLANCA
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:10 p.m.).
LA SECRETARIA

LUZ BLANCA

Exp. Nº 621-2016.-