REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14-5851
PARTES:ROCIO DEL VALLE BARRETO y CHRISTIAN ALEXANDER PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.792.548 y V.-21.425.645 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:ISMARI GUSMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.888.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
En fecha 10 de diciembre de 2014, los ciudadanosROCIO DEL VALLE BARRETO y CHRISTIAN ALEXANDER PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.792.548 y V.-21.425.645 respectivamente, asistidos por la abogada ISMARI GUSMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.888, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 09.05.2014 contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 151, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procreamos hijos ni adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 12.12.2014, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 14.12.2015 comparecen por este tribunal los ciudadanosROCIO DEL VALLE BARRETO y CHRISTIAN ALEXANDER PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.792.548 y V.-21.425.645 respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES HERRRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.617,para exponer que en vista de que ha transcurrido más de un año desde el decreto de Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación alguna, es por ello que Solicito la Conversión de Divorcio.
En fecha 17.12.2015, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 25.04.2016, la Alguacil accidental de este Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los CiudadanosROCIO DEL VALLE BARRETO y CHRISTIAN ALEXANDER PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.792.548 y V.-21.425.645 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de losciudadanosROCIO DEL VALLE BARRETO y CHRISTIAN ALEXANDER PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.792.548 y V.-21.425.645 respectivamente.En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2014, asentada bajo el N° 151; Folio 151 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 11:07 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA



Exp. Nº 14-5851
WG/BAL/jenni.-