REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de Mayo de 2016
206° y 157°
Asiento Nro. ____.-
Expdte Nº 6088-16
PARTE SOLICITANTE: GLORIBET DE LA ADORACION AGUILAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.348.947.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.557
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
Recibida por distribución, en fecha 26.04.2016; la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana GLORIBET DE LA ADORACION AGUILAR CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.348.947; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.557.
Alega la parte solicitante en su escrito que contrajo matrimonio civil en fecha 21.02.2013; por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se desprende de acta de matrimonio anotada bajo el N° 67, Libro 01, anexa al escrito libelar, con el ciudadano JOSE RAMON FLORES PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.564.855, señalando como su ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Brisas del Lago calle 07, N° 21, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
-II-
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“(…)Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal (…)”
Asimismo, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”
En ese sentido en el artículo 47 eiusdem se observa que:
“Artículo 47. La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”
Corolario de lo anterior, forzoso es para este Tribunal declararse incompetente en razón del Territorio y así se hará en la dispositiva de este fallo, debiendo remitir este expediente una vez firme la presente decisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del MunicipioCabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quien es el competente por el territorio; y así se decide.
-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana GLORIBET DE LA ADORACION AGUILAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-16.348.947; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.557. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la oportunidad de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En la misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 16-6088
WG/Bal/af
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