REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°6064-2016
PARTES:ANA MERCEDES CORDERO DE GERDER y ROMULO GERDER venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.619.058 y V.-2.399.424, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LICEC COROMOTO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.935.-
MOTIVO:DIVORCIO 185-A.-
I
En fecha 17 de Febrero de 2016, se recibió demanda presentada por los ciudadanos:ANA MERCEDES CORDERO DE GERDER y ROMULO GERDER venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.619.058 y V.-2.399.424, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicioLICEC COROMOTO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.935; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 29 de febrero de 2.016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente apercibido hizo objeción al presente procedimiento en fecha Once (11) de Abrilde 2016 en virtud de que las partes no indicaron el fundamento legal de la presente demanda.-
En fecha 13 de Abril de 2016; este Tribunal insto a las partes a que subsanaran dicha omisión.-
En fecha 02 de Mayo de 2016; compareció la ciudadana ANA MERCEDES CORDERO DE GERDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.619.058, asistida por la abogada en ejercicio LICEC COROMOTO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.935, subsanando el presente escrito y fundamento la presente demanda en el Articulo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los CiudadanosANA MERCEDES CORDERO DE GERDER y ROMULO GERDER reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanosANA MERCEDES CORDERO DE GERDER y ROMULO GERDER:respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 17 de Enero de 1.977, quedando registrado bajo el Nº 02, Folios 4, 5 y 6 de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes a dicho año.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse por cuanto son mayores de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 09:48 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. Nro. 6064-16-
WG/Ba/jenni.-