REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº 12
EXPEDIENTE N° 126-16
PARTES: WILLIAMS RAFAEL OJEDA ALVARADO y NAIRÍN MARÍA SIFONTES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.359.373 y V-11.183.511, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, Inpreabogado Nº 110.840.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL OJEDA ALVARADO y NAIRÍN MARÍA SIFONTES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.359.373 y V-11.183.511, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, Inpreabogado Nº 110.840, y en virtud de la distribución Nº 255-1047, de fecha: 20-01-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 27 de Julio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en la copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº135, Tomo 02, Año 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserto a los folio 03, 04, 05 y su vuelto, de este expediente, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el 25 de Febrero del año 2010, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Williams Rafael Ojeda Sifontes, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.629.135, como se evidencia en copia fotostática del acta de nacimiento Nº 2328, cursante al folio siete (07) del expediente, que adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° Nº135, Tomo 02, Año 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserto a los folio 03, 04, 05 y su vuelto, de este expediente, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 25 de Enero de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 06-04-2016, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 07 de Abril del presente año, que corre inserta en el folio 10 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de Abril del año 2016, se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, la Juez titular de éste Tribunal, asimismo se dio entrada a la diligencia suscrita por la Alguacil, en al cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y recibida.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL OJEDA ALVARADO y NAIRÍN MARÍA SIFONTES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.359.373 y V-11.183.511, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
En relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo “. ASI SE DECIDE.
V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL OJEDA ALVARADO y NAIRÍN MARÍA SIFONTES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.359.373 y V-11.183.511, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas, el día 27 de Julio de 1988, según se evidencia en la copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº135, Tomo 02, Año 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserto a los folio 03, 04, 05 y su vuelto, de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Diecisiete (17) día del mes de Mayo Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Restrepo

En esta misma fecha, siendo las 2: 20 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Restrepo
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ECGB/ER/At
Expediente N° 126-16