REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



ASIENTO Nº _______

EXPEDIENTE N° 161-16

PARTES: ACISCLO FERNANDEZ y PETRA MORENO ORTEGA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.047.703 y V-8.819.983, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS, Inpreabogado Nº 31.906.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ACISCLO FERNANDEZ y PETRA MORENO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-2.047.703 y V-8.819.983, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA RIVAS, Inpreabogado Nº 31.906, y en virtud de la distribución Nº 291-1249, de fecha: 15-03-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 02 de Noviembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua, según se evidencia en la copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 50 del Libro de matrimonios del del Año 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua, que corre inserto al folio 03 y su vuelto, de este expediente, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el 30 de Agosto del año 1990, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna para la comunidad conyugal.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° Nº 50, del Año 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua, que corre inserto al folio 03, y su vuelto de este expediente, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 18 de marzo de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 07-04-2016, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 07 de Abril del presente año, que corre inserta en el folio 07 del presente expediente.

Mediante auto de fecha 07 de Abril del año 2016, se dio entrada a la diligencia suscrita por la Alguacil, en al cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y recibida.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ACISCLO FERNANDEZ y PETRA MORENO ORTEGA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.047.703 y V-8.819.983, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ACISCLO FERNANDEZ y PETRA MORENO ORTEGA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.047.703 y V-8.819.983, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua, el día 02 de noviembre de 1979, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 50, del Año 1979, expedida por la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua, que corre inserto al folio 03 y su vuelto, de este expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Diecisiete (17) día del mes de Mayo Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.



El Secretario Temporal


Abg. Esteban Restrepo



En esta misma fecha, siendo las 2: 20 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



El Secretario Temporal


Abg. Esteban Restrepo
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ECGB/ER/rr
Expediente N° 161-16