REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria: Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°

Asiento: 20

EXPEDIENTE N° 163-16

PARTES: EDUARDO ANTONIO BARRIOS OVIEDO y CLARIVEL FONSECA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.761.645 y V- 16.345.152, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DALIANGELA VENTURA GARBAN POCAY, Inpreabogado N° 101.056.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA



I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO BARRIOS OVIEDO y CLARIVEL FONSECA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.761.645 y V- 16.345.152, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DALIANGELA VENTURA GARBAN POCAY, Inpreabogado N° 101.056, y en virtud de la Distribución 292-1252, de fecha 16-03-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio el día 09 de Agosto del año 2001, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de matrimonio, signada con el nro. 189, del año 2001, expedida por ese mismo Órgano, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el día 15-12-2008, sin que haya reconciliación alguna de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada en la vida común, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales ni otra clase de derechos de liquidación.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 189, Libro N° 02 de Matrimonio del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha cuatro (04) de Abril del año 2016, se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 06 de Abril del 2016, según se evidencia en la diligencia consignada por la Alguacil Titular de este Despacho, de fecha 12 de Abril del corriente año, que corre insertas a los folios nueve (09) y diez (10).


V
DISPOSITIVO


Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los EDUARDO ANTONIO BARRIOS OVIEDO y CLARIVEL FONSECA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.761.645 y V- 16.345.152, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, el día 09 de Agosto del año 2001, según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de matrimonio, signada con el nro. 189, del año 2001, expedida por ese mismo Órgano, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los veintitrés (23) de Mayo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156°de la Federación.

LA JUEZ TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.




EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.



En la misma fecha, siendo las Tres horas de la tarde (03:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.







ECGB/ER/At.
Exp 163-16