REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2.016)
206° y 157°
Expediente: 178-16

DEMANDANTE: Ciudadano JHOAN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-18-609-444.

ABOGADOS ASISTENTES DE PARTE DEMANDANTE: NAILY RANGEL Y NELSON MENDOZA, Inpreabogado Nros 215.667 y 189.228, respectivamente.

DEMANDADA: YULIANI RAQUEL APARICIO PALACIOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.735.203.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita.

MOTIVO: DIVORCIO Contencioso (Declinatoria de Competencia)

Se inicio el presente procedimiento de divorcio, interpuesto por el ciudadano: JHOAN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.444, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados NAILY RANGEL Y NELSON MENDOZA, Inpreabogado Nros 215.667 y 189.228, respectivamente, mediante escrito constante de un (01) folio útil, presentado el día 10 de Mayo de 2016, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, en funciones de Distribuidor, efectuando como ha sido el sorteo Nº 021-116, de esa misma fecha, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este despacho. Presentando los recaudos se le dio entrada asignándosele número y anotándose en los libros respectivos quedando registrada con el Nº 178-16. Fundamentada en artículo 185 numeral 2 del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de cuerpo y de hecho desde hace cinco (05) años aproximadamente, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

I.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El Ciudadano: JHOAN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-18-609-444, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados NAILY RANGEL Y NELSON MENDOZA, Inpreabogado Nros 215.667 y 189.228, respectivamente, en su escrito abdujo lo siguiente:

Que, “En fecha 26 de Febrero de dos mil once (2011), contrajimos Matrimonio por ante el Registro Civil, El Consejo Municipio Revenga, Estado Aragua…”

Que, “… Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la calle 02 Casa Santa Rosaría Nro. 47 Sector Guayabalito El Consejo Municipio Revenga, Estado Aragua, siendo este nuestro último domicilio conyugal…”

Que, “… Durante el tiempo en que convivimos juntos mantuvimos una relación estable y de trato cordial hasta el 08 de mayo de 2011, fecha en que nos separamos de cuerpo y de hecho, por abandono de hogar…”

Que, “… De nuestra unión no procreamos hijos…”

Que “Durante el tiempo de permanencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún tipo de bienes muebles e inmuebles”.

Fundamento jurídicamente su petición en el artículo 185, numeral 2 del Código Civil; y en consecuencia, se declarase el Divorcio.

II. DE LA COMPETENCIA

Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185, numeral 2 del Código Civil, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009:
“Articulo 3: los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (sic)
En el caso bajo estudio se plantea en divorcio contencioso; es por lo que en base a las consideraciones anteriores, emerge que este Tribunal Segundo de Municipio no es competente para conocer del mismo, por cuanto de la norma antes señalada indica que los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, en resguardo del principio procesal que rige en el derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus jueces Naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley adjetiva vigente; se concluye que este Tribunal en INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para sustanciar el presente Juicio mediante el cual se pretende la disolución del vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JHOAN GONZALES y YULIANI RAQUEL APARICIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 18.609.444 y V- 15.735.203, respectivamente, en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil once (2011), ante el Registro Civil, El Consejo Municipio Revenga, Estado Aragua, siendo competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción judicial, a quien se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.

III DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2,7,26,49 Y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009; y declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZON DE LA MATERIA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JHOAN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.444, asistido por los Abogados NAILY RANGEL Y NELSON MENDOZA, Inpreabogado Nros 215.667 y 189.228, respectivamente. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se ordena remitir el expediente con oficio al Tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente, Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis(2016). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO


SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS

En esta misma fecha se público, se registro siendo las 3: 00 p.m.


SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS

Epx. 178-16
ECGB/EARZ/At