REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº __________
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 140-16
PARTES: FABIOLA ISBELIS GUEDES DE HERRERA y JOSE ALEXANDER HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.361.152 y V-6.315.112, respectivamente, y de éste domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ZORELIS DEL CARMEN GOMES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.683.804 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.136
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: FABIOLA ISBELIS GUEDES DE HERRERA y JOSE ALEXANDER HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.361.152 y V-6.315.112, respectivamente, y de éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: ZORELIS DEL CARMEN GOMES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.683.804 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.136 y en virtud de distribución Nº 261-1081, de fecha: 28-01-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 15 de Agosto de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 157, que corre inserta en el fte. y vto. del folio tres (03) de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el día 20 de Enero del 2010, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre Alexandra Isbelis con fecha de nacimiento 20 de enero de 1.990, cuya partida de nacimiento corre inserta en el folio cinco (5) del presente expediente, quien a la fecha del divorcio poseía la mayoría de edad, por otro lado declararon que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 02 de marzo de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 18 de marzo del presente año, que corre inserta en el folio 12 del presente expediente.
En fecha 31 de marzo del 2016, se recibió diligencia de la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corre inserta en el folio 15 del expediente, la cual se agregó al expediente mediante auto de fecha 04 de abril de 2016, quien señalo en la diligencia que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, FABIOLA ISBELIS GUEDES DE HERRERA y JOSE ALEXANDER HERRERA DURAN, supra identificados. Ahora bien por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: FABIOLA ISBELIS GUEDES DE HERRERA y JOSE ALEXANDER HERRERA DURAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, FABIOLA ISBELIS GUEDES DE HERRERA y JOSE ALEXANDER HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.361.152 y V-6.315.112, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: ZORELIS DEL CARMEN GOMES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.683.804 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.136.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 15 de Agosto del 1988, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 157, inserta en el Libro 01 de Matrimonios del año 1988, llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS

Expediente N° 140-16.
ECGB/ER/rr.-