REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº 17
EXPEDIENTE N° 154-16
PARTES: ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y YELITZA VIRGINIA GOMEZ VERGARA, mayores de edad, de nacionalidad Ecuatoriana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.082.154 y V-10.547.680, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NIDIA MAGDALENA SANCHEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 45.842.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y YELITZA VIRGINIA GOMEZ VERGARA, mayores de edad, de nacionalidad Ecuatoriana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.082.154 y V-10.547.680, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejerció NIDIA MAGDALENA SANCHEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 45.842, y en virtud de distribución Nº 280-1178, de fecha: 29-02-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 03-03-1994, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 039, folio 39, año 1994, que corre inserto a los folio 04, 05 y 06, de este expediente, asimismo manifestaron que se encuentran separados por más de dieciséis (16) años, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijo, que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles durante la unión conyugal, objeto a liquidar, según lo indicado en el escrito libelar.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 039, folio 39, año 1994, que corre inserto a los folio 04, 05 y 06, de este expediente, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 03 de Marzo de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 17-03-2016, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 18 de Marzo del presente año, que corre inserta en el folio 09 del presente expediente.
En fecha 31 de Marzo del año 2016, se recibió diligencia de la Abogada PETRA IMEDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre inserta en el folio 12 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y YELITZA VIRGINIA GOMEZ VERGARA, supra identificados, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y YELITZA VIRGINIA GOMEZ VERGARA, mayores de edad, de nacionalidad Ecuatoriana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.082.154 y V-10.547.680, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y YELITZA VIRGINIA GOMEZ VERGARA, mayores de edad, de nacionalidad Ecuatoriana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.082.154 y V-10.547.680, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, el día 03 de Marzo 1994, según se evidencia en la copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 039, folio 39, año 1994, que corre inserto a los folio 04, 05 y 06, de este expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria al tercer (3er) día del mes de Mayo Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.




El Secretario Temporal

Abg. Esteban Restrepo



En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Restrepo
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ECGB/ER/At
Expediente N° 154-16