San Mateo, diecisiete (17) de mayo de 2016
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE: 884-2015
SOLICITANTES: ALEXANDER ALBERTO LUGO REBOLLEDO Y ADRIANA CAROLINA QUIÑONES FIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.012.167 y V-20.066.807 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID MENDOZA HINOJOSA, inscrito en El inpreabogado bajo el Nº 176.679.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 05 de Mayo de 2015, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO LUGO REBOLLEDO Y ADRIANA CAROLINA QUIÑONES FIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.012.167 y V-20.066.807 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INGRID MENDOZA HINOJOSA, inscrito en El inpreabogado bajo el Nº 176.679.
En fecha cinco (05) de mayo de 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los
referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO LUGO REBOLLEDO Y ADRIANA CAROLINA QUIÑONES FIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.012.167 y V-20.066.807 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INGRID MENDOZA HINOJOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.679, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este tribunal en fecha cinco (05) de mayo de 2015, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO LUGO REBOLLEDO Y ADRIANA CAROLINA QUIÑONES FIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.012.167 y V-20.066.807 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 17 de mayo
del año 2016, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la
fecha del decreto de la presente solicitud, había
transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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