San Mateo, dos (02) de mayo de 2016
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 1017-2016
SOLICITANTES: CARLOS FRANCISCO ABREU ALVAREZ Y YILIANA ERUBI CASANOVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.210.329 y V-7.270.237 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA ZULAY GUZMAN LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.838.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25 de abril del 2016, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: CARLOS FRANCISCO ABREU ALVAREZ Y YILIANA ERUBI CASANOVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.210.329 y V-7.270.237 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SERGIA ZULAY GUZMAN LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el número 258.838, mediante la cual
solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto dictado en fecha 25 de Abril de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintinueve (29) de junio del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua (hoy Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 93 del año 1990, que anexaron copia certificada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nro 138, Avenida Ezequiel Zamora, San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: CARLOS IVAN
ABREU CASANOVA, CARLA ERUBI ABREU CASANOVA Y YILIANA DE JESUS ABREU CASANOVA, mayores de edad, titulares
de las cedulas de identidad Nros V-21.466.317, V-21.100.694 y V-25.946.443 respectivamente, tal y como se evidencia de las copias de las cedulas de identidad que rielan al folio (5).
CUARTO: Manifestaron que adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, igualmente manifiestan que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo el día 15 de marzo de 2010, fecha en la cual se separaron en forma voluntaria, su unión se resquebrajo totalmente, razón por la cual resolvieron que en lo adelante cada uno rehiciera su vida al libre arbitrio y decisión, lo que se ha mantenido hasta el presente momento, y no habiendo posibilidad real y cierta de reconciliación matrimonial, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día veinticinco (25) de abril del presente año, tal y como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del presente expediente.
El día dos (02) de abril de 2016, la Fiscal Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada Petra Imelda Hernández, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los
Requisitos establecidos en el artículo 185-A del
Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut
Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura
prolongada de la vida conyugal.
3.- Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos y los mismos son mayores de edad.
4.- Manifestaron que adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a
la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS FRANCISCO ABREU ALVAREZ Y YILIANA ERUBI CASANOVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.210.329 y V-7.270.237 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.
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