REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº 069-2016
DEMANDANTE: CLEUDIS MAILETH PEROZO VELÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.985.547.
DEMANDADO: DERWIN ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.761.065.

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 24 de mayo de 2016, cursante al folio 12, suscrita por la ciudadana CLEUDIS MAILETH PEROZO VELÁSQUEZ, (parte actora), y el ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, (parte demandado), a favor de sus hijos, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, reunidos con la ciudadana Jueza, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado el demandado convino en aportar como Obligación de Manutención Alimentaria, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.. 10.000,00), mensuales, divididos de la siguiente manera, TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) los quince y SIETE MIL BOLÑIVARES (Bs.7.000,00), los último de cada mes, a partir del treinta y uno (31) del mes y año en curso, los cuales serán depositados en un cuenta de ahorro que este Tribunal ordene abrir a solicitud de las partes, el presente monto deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el demandado se hará cargo de comprar los útiles escolares y la demandante los uniformes de ambos niños. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado comprará a ambos niños todo los referente a dichos gastos y la madre le rembolsará el 50% de lo que estos generen. En este estado las partes solicitan se ordene abrir una cuenta de ahorros, para que se realicen dichos depósitos. Asimismo solicitan se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Estación de Servicios Gas Market. Caracas, Avenida Principal de las Mercedes. Líbrense oficios, es todo”.- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, este tribunal visto lo solicitado por las partes se acuerda librar oficio al lugar donde labora el obligado alimentario, para que se sirva informar a este Tribunal bajo que cargo labora dicho ciudadano en esa empresa, fecha de ingreso, salario mensual que devenga y otros ingresos o beneficios que por hijos percibe el mismo, mediante constancia de trabajo. Así mismo, este tribunal visto lo solicitado por las partes se acuerda librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, agencia San Casimiro, con el fin, que se sirva abrir una cuenta de ahorros a favor de los niños --------------------------------------, y se autoriza en la misma a la ciudadana CLEUDIS MAILETH PEROZO VELÁSQUEZ, en su carácter de representante legal (MADRE). Líbrense oficios. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez
El Secretario,

Abg. Ángel R. Oropeza G.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario

Abg. Ángel R. Oropeza G.